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NIC 24: Información a revelar sobre partes vinculadas - NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 24

Información a revelar sobre partes vinculadas



Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo del IASC en junio de 1979. Se presenta de acuerdo con la estructura de los párrafos adoptada en las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto original, se ha modificado en ciertos casos la terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales del IASC.

ÍNDICE


Párrafos

Objetivo
Alcance 1-4
Definiciones 5-6
Acerca de las partes vinculadas 7-17
Información a revelar 18-25
Fecha de vigencia 26

La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).

ALCANCE

1. La presente Norma se ocupa de las partes vinculadas, así como de transacciones entre la empresa que presenta los estados financieros y terceras partes vinculadas con ella. Las disposiciones de esta Norma se deben aplicar a los estados financieros de cada empresa que los presente.

2. Esta Norma se debe aplicar únicamente cuando se dan las vinculaciones entre partes vinculadas que se describen en el párrafo 3, interpretado en relación con el párrafo 6.

3. Esta Norma solamente trata los tipos de relación entre partes descritos a continuación:

(a) empresas que, directa o indirectamente a través de intermediarios, controlan, son controladas o están bajo control común de la empresa que presenta los estados financieros (incluyendo empresas dominantes y dependientes, ya sean estas últimas únicas o conjuntas);

(b) empresas asociadas (véase la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas);

(c) individuos que posean, directa o indirectamente, alguna participación en los derechos de voto de la empresa que presenta los estados financieros, de manera que les permita ejercer influencia significativa sobre la misma, así como los familiares próximos (1) de tales individuos;

(d) personal clave de la gerencia, es decir, aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad en la planificación, la gerencia y el control de las actividades de la empresa que presenta los estados financieros, incluyendo directivos y administradores de la compañía y familiares próximos a los mismos; y

(1) Son familiares próximos de una persona todos aquéllos de los que se pueda esperar que influyan, o sean influidos, por ella en sus relaciones con la empresa.

(e) empresas en las cuales, cualquiera de las personas descritas en c) o d) posean una participación sustancial en los derechos de voto, o sobre las cuales tales personas pueden ejercer influencia significativa; se incluyen en este punto las empresas propiedad de directivos o accionistas importantes de la empresa que presenta los estados financieros, así como las empresas que comparten con ella algún miembro clave en la gerencia.

Al considerar cada posible relación de vinculación, el énfasis se coloca en el fondo económico de la relación, y no meramente en la forma legal de la misma.

4. No se exige información sobre transacciones:

(a) en estados financieros consolidados, respecto a las transacciones intragrupo;

(b) en los estados financieros de la dominante, cuando queden a disposición o se publiquen conjuntamente con los estados financieros consolidados;

(c) en los estados financieros de una dependiente enteramente propiedad de la dominante, si ésta tiene personalidad jurídica en el mismo país y publica allí sus estados financieros consolidados; y

(d) en los estados financieros de empresas controladas por las Administraciones Públicas, respecto a las operaciones realizadas con otras compañías estatales.

DEFINICIONES

5. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Parte vinculada: una parte se considera vinculada con otra parte si una de ellas tiene la posibilidad de ejercer el control sobre la otra, o de ejercer influencia significativa sobre ella al tomar sus decisiones financieras y operativas.

Transacción entre partes vinculadas: toda transferencia de recursos u obligaciones entre partes vinculadas, con independencia de que se cargue o no un precio.

Control: propiedad, directa o indirecta por medio de dependientes, de más de la mitad de los derechos de voto en una empresa; o un interés sustancial en los derechos de voto y en el poder para influir en las políticas financieras y operativas fijadas por la gerencia de la empresa, ya se hayan obtenido por derecho legal o por acuerdo.

Influencia significativa: (para los fines de esta Norma) - participación en las decisiones financieras y de explotación de una empresa, aunque sin llegar al control total de las mismas. Puede ser ejercida de diversas formas, usualmente mediante representación en el órgano de administración, pero también, por ejemplo, a través de la participación en el proceso de fijación de políticas, transacciones entre compañías importantes, intercambio de directivos, o bien dependencia tecnológica. La influencia significativa puede obtenerse mediante participación en la propiedad, por derecho legal o por acuerdos. En el caso de participación en la propiedad, se presume la existencia de influencia significativa si se cumplen las condiciones dadas en la definición NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas.

6. En el contexto de la presente Norma, los siguientes casos no se consideran partes vinculadas:

(a) dos compañías que tienen un directivo común, sólo por el hecho de tenerlo, no obstante los párrafos 3d) y 3e) anteriores (aunque es necesario considerar la posibilidad, y valorar la probabilidad, de que el directivo pueda influir en las políticas de ambas compañías en sus relaciones mutuas);

(b) (i) proveedores de fondos de financiación;

(ii) sindicatos;

(iii) empresas de servicios públicos;

(iv) departamentos y agencias públicas, en el curso de sus relaciones normales con la empresa y en virtud de las mismas (aunque puedan condicionar la libertad de acción de la empresa o participar en su proceso de toma de decisiones); y

(c) cualquier mero cliente, proveedor, concesionario, distribuidor o agente en exclusiva con los que la empresa realiza un significativo volumen de transacciones, simplemente en virtud de la dependencia económica resultante de las mismas.

ACERCA DE LAS PARTES VINCULADAS

7. Las relaciones entre partes vinculadas son una característica normal del comercio y de los negocios. Por ejemplo, muchas empresas llevan segmentos segregados de su actividad por medio de dependientes o asociadas, y adquieren participaciones en otras empresas ya sea por motivos de inversión o por razones comerciales que son suficientemente grandes para que la compañía inversora pueda controlar o ejercer influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de la compañía participada.

8. Toda relación entre partes vinculadas puede tener efectos sobre la posición financiera y los resultados operativos de la empresa que presenta los estados financieros. Las partes vinculadas pueden realizar transacciones que otras partes sin relación no emprenderían. Además, las transacciones entre partes vinculadas pueden realizarse por importes diferentes de los que se realizarían entre partes sin vinculación alguna.

9. Los resultados operativos y la posición financiera de una empresa pueden quedar afectados por la existencia de partes vinculadas, incluso si no ha tenido lugar transacciones entre éstas vinculadas. La mera existencia de la relación, puede ser suficiente para afectar a las transacciones de la empresa que presenta los estados financieros con otras partes, ya sean vinculadas o no. Por ejemplo, una dependiente puede suspender sus operaciones con otra empresa fuera del grupo, a la que está unida por lazos comerciales, si la dominante adquiere otra dependiente que se dedique al mismo tipo de comercio que la tercera ajena al grupo.

Alternativamente, una de las partes vinculadas puede no llevar a cabo ciertas actuaciones por la influencia significativa ejercida por la otra parte. Por ejemplo, una empresa dependiente puede recibir instrucciones de la dominante para no llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo.

10. Debido a la existencia de dificultades inherentes en la determinación, por parte de la gerencia, de los efectos de influencias que no se manifiestan a través de operaciones, no se requiere en la presente Norma que la gerencia informe en los estados financieros sobre tales efectos.

11. Los registros contables que siguen a cualquier transferencia de recursos se basan normalmente en el precio acordado entre las partes. En el caso de operaciones entre partes independientes, el precio resulta de una negociación libre. Cuando se trata de partes vinculadas, puede darse una flexibilidad en la fijación de los precios que no se presenta entre empresas independientes.

12. A los efectos de fijar el precio de las transacciones entre partes vinculadas, se usa en la práctica una amplia variedad de métodos.

13. Una manera de determinar el precio para una transacción entre partes vinculadas es a través del método del precio de un bien o servicio comparable, no controlado por la entidad, fijando el mismo por referencia al que tienen los artículos comparables vendidos en un mercado de parecidas características económicas, a un comprador que no esté vinculado al vendedor. Este método se utiliza frecuentemente en aquellos casos donde los bienes o servicios objeto de la operación vinculada, y las demás condiciones vinculadas con ella, son similares a las que se dan en las transacciones comerciales normales. También se usa este método, con frecuencia para determinar el coste de los recursos financieros cedidos entre las partes vinculadas.

14. Cuando los bienes se transfieren entre las partes vinculadas antes de su venta a terceros independientes, se utiliza frecuentemente el método del precio de reventa. De acuerdo con el mismo, para calcular el precio de transferencia al revendedor, se reduce del precio final de venta, un margen, que representa la cantidad mediante la cual el revendedor puede esperar cubrir sus costes y obtener la ganancia apropiada. Existe, en este caso, una apreciación subjetiva al determinar la compensación apropiada por la contribución del revendedor al proceso. Este método se usa también para transferencias de otros recursos económicos, tales como derechos o servicios.

15. Otra solución consiste en utilizar el método de margen sobre el coste, en el cual, el coste del proveedor se complementa con un margen apropiado para determinar el precio de transferencia. En este caso pueden encontrarse dificultades para determinar tanto el coste como el margen correspondiente. Entre las reglas prácticas que pueden ayudar a determinar el precio de transferencia cabe citar la de intentar conseguir rentabilidades sobre las ventas o sobre el capital empleado, similares a las obtenidas por otras empresas del sector.

16. En ciertas ocasiones, los precios de las operaciones vinculadas no se determinan utilizando ninguno de los métodos descritos en los anteriores párrafos 13 a 15. Algunas veces no se carga precio alguno; por ejemplo, en el caso de prestación gratuita de servicios o en el de prórroga del vencimiento de una deuda sin coste adicional.

17. En otros casos, las transacciones podrían no haber tenido lugar si la vinculación no hubiera existido. Por ejemplo, una empresa que vende a precio de coste la mayor parte de su producción a la dominante, podría no tener un cliente alternativo si la propia dominante no e hubiese comprado los bienes.

INFORMACIÓN A REVELAR

18. En muchos países las leyes exigen que los estados financieros revelen determinada información sobre ciertas clases de partes vinculadas. Particularmente, la atención se centra en las transacciones con los directivos de la empresa, especialmente en las remuneraciones y préstamos concedidos, a causa de la relación de confianza que estas personas guardan con la empresa, las transacciones significativas entre compañías, así como de las inversiones efectuadas en empresas del grupo o asociadas y de los saldos de las cuentas mantenidas con las mismas y con los directivos. También la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Dependientes, y la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, requiere para tales estados la revelación de la lista de las empresas dependientes y asociadas más significativas. Por último, la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, exige la revelación de partidas extraordinarias, y partidas de ingresos y gastos dentro de las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias, que tengan tal tamaño, naturaleza o incidencia, que su conocimiento sea importante para explicar el rendimiento de la entidad durante el ejercicio.

19. Los siguientes son ejemplos de situaciones donde la existencia de partes vinculadas hace recomendable la revelación de información sobre las mismas, en el ejercicio correspondiente, por parte de la empresa que presenta los estados financieros

- compras o ventas de bienes (terminados o no);

- compras o ventas de propiedades y otros activos;

- prestación o recepción de servicios;

- acuerdos de agencia;

- acuerdos sobre arrendamientos financieros;

- transferencias de investigación y desarrollo;

- acuerdos sobre licencias;

- financiación (incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o especie);

- garantías y avales; y

- contratos de gestión.

20. Cuando exista control, la identidad de las partes vinculadas debe ser objeto de revelación en los estados financieros, con independencia de que se hayan producido transacciones entre las mismas.

21. A fin de que el lector de los estados financieros pueda hacerse una idea de los efectos que la existencia de partes vinculadas tiene sobre la empresa que presenta los estados financieros, es apropiado revelar dichas relaciones, siempre que den lugar a control, con independencia de que se hayan o no producido operaciones entre las susodichas partes vinculadas.

22. Si se han producido transacciones entre las partes vinculadas, la empresa que presenta los estados financieros debe revelar, en sus estados financieros, la naturaleza de las relaciones existentes con las partes vinculadas, así como los tipos de transacciones y los elementos de las mismas que sean necesarios para la comprensión adecuada de los estados financieros.

23. Cuando se han producido operaciones vinculadas, es apropiado informar acerca de los tipos de transacciones y de los elementos de las mismas necesarios para la comprensión adecuada de los estados financieros. Tales elementos pueden, normalmente, incluir:

(a) una indicación sobre el volumen de las transacciones, ya sea en cuantía absoluta o como proporción sobre una base apropiada;

(b) las cuantías absolutas o las proporciones, sobre una base apropiada, de las partidas más importantes; y

(c) las políticas de precios que se hayan seguido.

24. Las partidas de contenido similar pueden presentarse agregadas, a menos que su desagregación sea necesaria para comprender los efectos de las operaciones de partes vinculadas en los estados financieros de la empresa.

25. La presentación de las transacciones entre empresas de un mismo grupo es innecesaria en los estados financieros consolidados, ya que en ellos se da información de la dominante y las dependientes como si fueran una sola entidad. Las transacciones realizadas con empresas asociadas, cuyas inversiones se contabilizan según el método de la participación en los estados consolidados, y por lo tanto no quedan eliminadas, necesitan ser reveladas por separado como operaciones entre partes vinculadas.

FECHA DE VIGENCIA

26. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1986.

Acceso a otras normas:
Normas Internacionales de Información Financiera
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