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NIC 8:Ganancia o pérdida neta del ejercicio, errores fundamentales y cambios en las políticas contables NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 8

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 8 (NIC 8)


Ganancia o pérdida neta del ejercicio, errores fundamentales y cambios en las políticas contables



La NIC 35, Explotaciones en Interrupción Definitiva, ha derogado los párrafos 4 y 19 a 22 de la presente NIC 8.
La citada NIC 35 también deroga la definición de explotaciones en interrupción definitiva, contenida en el párrafo 6 de la presente NIC 8. La NIC 35 tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 1999.

La NIC 40, Inmuebles de Inversión, modificó el párrafo 44, resaltado también ahora en letra negrita y cursiva. La NIC 40 entrará en vigor para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2001.
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la NIC 8, se trata de la:
- SIC-8: Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de Contabilización.


ÍNDICE

Párrafos
Objetivo

Alcance
1-5
Definiciones
6
Ganancia o pérdida neta del ejercicio
7-30
Partidas extraordinarias
11-15
Ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias
16-18
[Párrafos derogados]
19-22
Cambios en las estimaciones contables
23-30
Errores fundamentales
31-40
Tratamiento preferente
34-37
Tratamiento alternativo permitido
38-40
Cambios en las políticas contables
41-57
Adopción de una Norma Internacional de Contabilidad
46-48
Otros cambios en las políticas contables - Tratamiento preferente
49-53
Otros cambios en las políticas contables - Tratamiento alternativo permitido
54-57
Fecha de vigencia
58
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
OBJETIVO
El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios de clasificación, información a revelar y tratamiento contable de ciertas partidas de la cuenta de resultados, de manera que todas las empresas preparen y presenten el mismo de manera uniforme. Con ello, se mejora la comparabilidad de los estados financieros de la empresa, tanto con los emitidos por ella en ejercicios anteriores como con los confeccionados por otras empresas. De acuerdo con lo anterior, esta Norma exige la adecuada clasificación y revelación de información de partidas extraordinarias y la revelación de ciertas partidas dentro de las ganancias o pérdidas procedentes de las actividades ordinarias. También especifica el tratamiento contable que se debe dar a los cambios en las estimaciones contables, en las políticas contables y en la corrección de los errores fundamentales.
ALCANCE
1. Esta Norma debe aplicarse al informar, en la cuenta de resultados, sobre las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias y extraordinarias, así como al contabilizar los cambios en las estimaciones contables, los errores fundamentales y los cambios en las políticas contables.
2. Esta Norma sustituye a la NIC 8, Partidas Extraordinarias, Partidas Procedentes de Ejercicios Anteriores y Cambios en las Políticas Contables, aprobada en 1977.
3. Esta Norma trata, entre otras cosas, de la información a revelar sobre ciertas partidas determinantes de las ganancias o pérdidas netas del ejercicio. Tales revelaciones se hacen en adición a cualquier otra información requerida por otra Norma Internacional de Contabilidad, incluyendo la NIC 1, Presentación de Estados Financieros.
4. [Derogado]
5. El efecto impositivo de las partidas extraordinarias, de los errores fundamentales y de los cambios en las políticas contables se contabilizará y desglosará de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias. Allí donde la NIC 12 se refiere a partidas extraordinarias o no usuales, debe entenderse partidas extraordinarias, tal como se definen en la presente Norma.
DEFINICIONES
6. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Partidas extraordinarias son ingresos o gastos que surgen por sucesos o transacciones que son claramente distintas de las actividades ordinarias de la empresa, y por tanto no se espera que se repitan frecuente o regularmente.
Actividades ordinarias son todas las que la empresa emprende como parte de su comercio habitual, así como esas otras en que la empresa se implica porque surgen, se derivan o son una consecuencia de aquéllas.
Son errores fundamentales los que, habiendo sido descubiertos en el ejercicio corriente, resultan de una importancia tal que no pueda considerarse que los estados financieros de uno o más ejercicios anteriores reflejen la imagen fiel en la fecha de su formulación.
Políticas contables son los principios, bases, métodos, convenciones, reglas y procedimientos adoptados por la empresa en la preparación y presentación de sus estados financieros.
GANANCIA O PÉRDIDA NETA DEL EJERCICIO
7. Todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el ejercicio deben ser incluidas en la determinación de la ganancia o la pérdida neta del ejercicio, a menos que una Norma Internacional de Contabilidad requiera o permita otra cosa.
8. Normalmente, todas las partidas de ingresos y gastos, reconocidas durante un ejercicio, se incluyen en la determinación de la ganancia o la pérdida neta de ese ejercicio. Esto incluye las partidas extraordinarias y los efectos de los cambios en las estimaciones contables. No obstante, pueden existir circunstancias en las que determinadas partidas pueden ser excluidas al determinar la ganancia o la pérdida del ejercicio corriente. Esta Norma se ocupa de dos de estas circunstancias: la corrección de errores fundamentales y el efecto de cambios en las políticas contables.
9. En otras Normas Internacionales de Contabilidad se tratan casos de partidas que, aún cumpliendo con las definiciones que el Marco Conceptual da para ingresos y gastos, se excluyen normalmente de la determinación de la ganancia o la pérdida del ejercicio. Son ejemplos de tales casos las reservas por revalorización (véase la NIC 16, Inmovilizado Material) y las pérdidas y ganancias que surgen por la conversión de los estados financieros de una entidad extranjera (véase la NIC 21, Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera).
10. La ganancia neta o bien la pérdida neta del ejercicio, incluyen los siguientes componentes, que deben ser revelados en la parte principal de la cuenta de resultados:
(a) ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias; y
(b) partidas extraordinarias.
Partidas Extraordinarias
11. La naturaleza e importe de cada partida extraordinaria deben ser objeto de información por separado.
12. Prácticamente todas las partidas de gastos e ingresos que se incluyen en la determinación de la ganancia o pérdida neta del ejercicio surgen en el transcurso de las actividades ordinarias de la empresa. Por tanto, sólo en raras circunstancias se producen sucesos o transacciones que dan lugar a partidas extraordinarias.
13. El hecho de que el suceso o transacción en cuestión sea claramente diferente del resto de las actividades ordinarias de la empresa viene determinado más por la naturaleza del mismo que por la frecuencia con que se espera que el suceso o la transacción se repitan. Por tanto, un suceso o transacción puede ser extraordinario para una empresa, pero no para otra, a causa de las diferencias entre lo que son actividades ordinarias en cada una de ellas. Por ejemplo, las pérdidas procedentes de un terremoto pueden ser calificadas como extraordinarias por muchas empresas. No obstante, las reclamaciones de los asegurados tras un terremoto para la compañía de seguros que ha asegurado el riesgo correspondiente, no constituyen partidas extraordinarias.
14. Ejemplos de sucesos o transacciones que, generalmente, dan lugar a la aparición de partidas extraordinarias son las siguientes:
(a) la expropiación de activos; o
(b) un terremoto u otra catástrofe natural.
15. Las revelaciones acerca de la naturaleza e importe de cada partida extraordinaria pueden ser hechas en el cuerpo principal de la cuenta de resultados, o bien se puede consignar en la cuenta de resultados el importe total de las partidas extraordinarias, desglosando en las notas a los estados financieros los importes parciales de cada partida de pérdidas o ganancias extraordinarias.
Ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias
16. Cuando alguna de las partidas de ingresos o gastos, de las que conforman la ganancia o la pérdida de las actividades ordinarias, son de tal magnitud, cualidad o incidencia en la entidad que la información respecto a ellas es relevante para explicar el rendimiento de la empresa en el ejercicio, la naturaleza e importe de tales partidas deben ser objeto de revelación por separado.
17. Aunque las partidas de ingresos o gastos descritas en el párrafo 16 no son de tipo extraordinario, la naturaleza y cuantía de las mismas puede ser relevante para los usuarios de los estados financieros a la hora de comprender la posición financiera y el rendimiento de la empresa, así como hacer las proyecciones sobre la posición y el rendimiento en el futuro. La información a revelar sobre dichas partidas se ofrece, normalmente, en las notas a los estados financieros.
18. Entre las circunstancias que pueden dar lugar a revelaciones separadas de partidas de ingresos o gastos, de acuerdo con el párrafo 16, están las siguientes:
(a) la rebaja del valor de las existencias hasta su valor neto realizable, o de los elementos del inmovilizado material hasta su importe recuperable, así como la reversión de tales rebajas;
(b) una reestructuración de las actividades de la empresa, así como la reversión de cualquier provisión dotada para hacer frente a los costes de la misma;
(c) enajenaciones o abandonos de partidas del inmovilizado material;
(d) enajenaciones o abandonos de inversiones a largo plazo;
(e) explotaciones en interrupción definitiva;
(f) cancelaciones de deudas por litigios; y
(g) otras reversiones de provisiones.
19-22. [Derogados - véase la NIC 35, Explotaciones en Interrupción Definitiva]
Cambios en las estimaciones contables
23. Como resultado de las incertidumbres inherentes a las actividades empresariales, muchas de las partidas de los estados financieros no pueden ser valoradas con precisión, sino sólo a través de estimaciones. El proceso de estimación implica la utilización de hipótesis basadas en la información disponible más reciente. Se requieren estimaciones, por ejemplo, de los clientes fallidos, de las existencias obsoletas, así como de la vida útil o de las pautas de consumo de la capacidad de servicio de los activos depreciables. El uso de estimaciones razonables es una parte esencial de la preparación de los estados financieros y no perjudica su fiabilidad.
24. En caso de que se produzcan cambios en las circunstancias en que se basa la estimación, es posible que ésta haya de ser revisada, como consecuencia de una nueva información obtenida, de poseer más experiencia o de desarrollos posteriores en la evolución del suceso en cuestión. La revisión de la estimación, por su propia naturaleza, no da lugar a un ajuste que pueda ser calificado de partida extraordinaria o error fundamental.
25. En ocasiones es difícil distinguir entre un cambio de política contable y un cambio en una estimación contable. En esos casos, el cambio se tratará como si fuera una estimación contable, revelando información apropiada al respecto.
26. El efecto del cambio en una estimación contable debe ser incluido, al determinar la ganancia o la pérdida, en:
(a) el ejercicio en que tiene lugar el cambio, si éste afecta a un sólo ejercicio; o
(b) el ejercicio del cambio y los futuros, si éste afecta a varios ejercicios.
27. El cambio en una estimación contable puede afectar sólo al ejercicio corriente, o bien a éste y a los futuros. Por ejemplo, un cambio en las estimaciones de los clientes fallidos afecta al ejercicio corriente y, por tanto, debe ser reconocido inmediatamente. Sin embargo, un cambio en la vida útil estimada o en los patrones de consumo de la capacidad de servicio de un activo amortizable, afecta al importe de la depreciación del ejercicio corriente y de cada uno de los años de la vida útil restante del activo. En ambos casos, el efecto del cambio correspondiente al ejercicio corriente se reconoce como ingreso o gasto del ejercicio, mientras que el eventual efecto sobre los ejercicios futuros se va reconociendo en el transcurso de los mismos.
28. El efecto del cambio en una estimación contable debe ser presentado, dentro de la cuenta de resultados, en la misma partida que fue empleada previamente para reflejar la estimación.
29. A fin de asegurar la comparabilidad de los estados financieros entre diferentes ejercicios, el efecto del cambio en una estimación contable cuyo efecto fue incluido previamente entre las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias, se seguirá incluyendo entre las partidas que componen ese saldo de las ganancias o pérdidas netas del ejercicio. El efecto del cambio en una estimación contable, si previamente fue incluida entre los componentes de las partidas extraordinarias, se presenta también como una partida extraordinaria.
30. Deben ser revelados en los estados financieros la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos significativos en el ejercicio corriente, o que vaya a producirlos en ejercicios siguientes. Si fuera imposible cuantificar el efecto, también debe informarse de este hecho.
ERRORES FUNDAMENTALES
31. Eventualmente, pueden descubrirse en el ejercicio corriente errores fundamentales cometidos al preparar los estados financieros de uno o más ejercicios anteriores. Estos errores pueden ser producto de errores aritméticos, errores al aplicar las políticas contables, problemas de interpretación de los hechos, fraudes o negligencias. La corrección de esos errores se incluirá, normalmente, en la determinación del resultado del ejercicio corriente.
32. En circunstancias excepcionales, el error tiene un efecto significativo en los estados financieros de uno o más ejercicios anteriores, de manera que los estados financieros correspondientes no pueden ser considerados fiables para la fecha en que fueron emitidos. A estos errores se les considera como errores fundamentales. Un ejemplo de error fundamental es la inclusión, en los estados financieros de un ejercicio anterior, de cantidades importantes de productos en curso y cuentas a cobrar correspondientes a contratos fraudulentos, cuyo cumplimiento no se puede exigir. La corrección de errores fundamentales requiere la reexpresión de la información comparativa, o bien presentar información adicional.
33. La corrección de errores fundamentales puede distinguirse con facilidad de los cambios en las estimaciones contables. Las estimaciones contables son, por su naturaleza, aproximaciones que pueden necesitar revisión cuando se tenga conocimiento de información adicional. Por ejemplo, las pérdidas o ganancias reconocidas como resultado del desenlace de una contingencia, que previamente no haya podido ser estimada con suficiente fiabilidad, no constituyen corrección de un error fundamental.
Tratamiento preferente
34. En la corrección de errores fundamentales, el importe que se relacione con ejercicios anteriores debe constituir un ajuste contra los saldos de las reservas por ganancias acumuladas al inicio del ejercicio. La información comparativa debe ser corregida, a menos que sea imposible llevar esto a cabo.
35. Los estados financieros, incluyendo en ellos la información comparativa de ejercicios anteriores, se presentan como si el error fundamental hubiera sido corregido en el ejercicio en el que tuvo lugar. Por tanto, el importe de la corrección que se refiere a cada uno de los ejercicios sobre los que se informa, se incluirá en los resultados netos de ese ejercicio. El importe de la corrección, relativa a ejercicios anteriores a aquéllos para los que se suministra información en los estados financieros, se ajustará contra el saldo inicial de reservas por ganancias acumuladas del ejercicio más alejado en el tiempo sobre el que se presente información. Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a ejercicios anteriores, tales como resúmenes históricos de datos financieros, será objeto asimismo de ajuste.
36. Los ajustes efectuados en la información comparativa no llevan, necesariamente, a enmendar los estados financieros que han sido aprobados por los propietarios, o registrados o depositados ante las autoridades con poder regulador. No obstante, las leyes nacionales pueden exigir que tales estados financieros sean objeto de enmienda formal.
37. La empresa debe revelar información sobre los extremos siguientes:
(a) la naturaleza del error fundamental;
(b) el importe que ha alcanzado la corrección en el ejercicio corriente y en cada uno de los precedentes sobre los que se presente información;
(c) el importe de la corrección relativa a ejercicios anteriores a los que se incluyen como información comparativa; y
(d) el hecho de que la información comparativa ha sido corregida, o bien una declaración sobre la imposibilidad de hacerlo.
Tratamiento alternativo permitido
38. El importe de la corrección, referente a un error fundamental, debe ser incluido en la determinación del resultado del ejercicio corriente. La información comparativa debe presentarse tal como se hizo en los estados financieros originales del ejercicio precedente. Debe, además, presentarse aparte información adicional corregida, preparada de acuerdo con lo establecido en el párrafo 34, a menos que sea imposible obtenerla.
39. La corrección de un error fundamental se incluye en la determinación de los resultados netos del ejercicio corriente. No obstante, se presenta información adicional, generalmente en columnas separadas, para mostrar la información referente al ejercicio corriente y a los anteriores, como si los errores fundamentales hubieran sido corregidos en el ejercicio en el que se cometieron. Puede ser necesario aplicar este tratamiento contable en países donde los estados financieros tienen que incluir información comparativa que coincida con los estados presentados en ejercicios anteriores.
40. La empresa debe revelar información acerca de los siguientes extremos:
(a) la naturaleza del error fundamental;
(b) el importe de la corrección reconocida en el resultado neto del ejercicio corriente; y
(c) el importe de la corrección incluida en cada uno de los ejercicios para los cuales se presenta información adicional, así como el importe relativo a los ejercicios previos a aquéllos que comprenden dicha información adicional; si fuera imposible revelar tal información adicional, este hecho debe ser puesto asimismo de manifiesto.
CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES
41. Los usuarios necesitan poder comparar los estados financieros de la empresa durante un intervalo de tiempo que sea suficiente para poder identificar tendencias en su situación financiera, rendimiento y flujos de efectivo. Por ello, normalmente se adoptarán las mismas políticas contables en los sucesivos ejercicios.
42. Deberá procederse a cambiar una política contable sólo cuando sea obligatorio por norma legal, porque lo haya establecido un organismo regulador o cuando el cambio produzca una presentación más adecuada de los sucesos y transacciones en los estados financieros de la empresa.
43. Se produce una presentación más adecuada de los sucesos o transacciones, en los estados financieros de la empresa, cuando el nuevo criterio contable produce información más relevante o fiable sobre la situación financiera, rendimiento o flujos de efectivo de la empresa.
44. Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables:
(a) la adopción de una política contable para tratar sucesos o transacciones que difieren sustancialmente de los que han sido contabilizados previamente; y
(b) la adopción de una nueva política contable para sucesos o transacciones que no han ocurrido anteriormente, o que, de ocurrir, no fueron significativas.
La adopción inicial de una política contable para contabilizar los activos por sus valores revalorizados, en virtud del tratamiento alternativo permitido en la NIC 16, Inmovilizado Material, o en la NIC 38, Activos Inmateriales, es un cambio en las políticas contables, si bien es considerado como una revalorización, de acuerdo con las susodichas NIC 16 o NIC 38, y por tanto no cae dentro del alcance de la presente Norma. Por ello, los párrafos 49 a 57 de esta Norma no son aplicables a tales cambios en las políticas contables.
45. Un cambio en las políticas contables se puede aplicar retrospectiva o prospectivamente de acuerdo con las exigencias de esta Norma. La aplicación retrospectiva consiste en aplicar la nueva política contable a los eventos y transacciones como si se hubiese estado usando siempre. Por tanto, la política se aplica a los sucesos y transacciones desde la misma fecha en que se originaron las partidas correspondientes. La aplicación prospectiva consiste en utilizar la nueva política en los sucesos y transacciones que ocurran tras la fecha del cambio. No se llevan a cabo ajustes ni en los saldos de apertura de las reservas por ganancias acumuladas, ni en los resultados del ejercicio corriente, porque ninguno de los saldos existentes es recalculado. Sin embargo, la nueva política es de aplicación a los movimientos de las partidas desde la fecha del cambio. Por ejemplo, una empresa puede decidir cambiar su política contable respecto a los costes por intereses y capitalizarlos, de conformidad con el tratamiento alternativo permitido por la NIC 23, Costes por Intereses. Si se estuviese haciendo aplicación prospectiva, la nueva política sólo sería de aplicación a costes por intereses incurridos tras la fecha de cambio en la política contable.
Adopción de una Norma Internacional de Contabilidad
46. Un cambio en las políticas contables que se hace para adoptar una Norma Internacional de Contabilidad debe ser tratado de acuerdo con las disposiciones transitorias que contenga la propia Norma. En ausencia de tales disposiciones transitorias, el cambio debe contabilizarse de acuerdo con el tratamiento preferente descrito en los párrafos 49, 52 y 53, o bien según el tratamiento alternativo permitido en los párrafos 54, 56 y 57.
47. Las disposiciones transitorias de una Norma Internacional de Contabilidad pueden exigir una aplicación retrospectiva o prospectiva del correspondiente cambio de política contable.
48. En el caso de que una empresa no haya adoptado una Norma Internacional de Contabilidad nueva que, habiendo sido publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), no esté todavía en vigor, se aconseja a la citada empresa a que proceda a revelar información respecto a la naturaleza del futuro cambio en el criterio contable correspondiente, junto con el efecto que tal cambio tendrá, presumiblemente, en el resultado del ejercicio y en la situación financiera.
Otros cambios en las políticas contables -Tratamiento preferente
49. Todos los cambios en políticas contables deben ser aplicados retrospectivamente, a menos que los importes de cualesquiera ajustes resultantes, relacionados con ejercicios previos, no puedan ser determinados razonablemente. Los ajustes resultantes deben ser tratados como modificaciones de los saldos iniciales de las reservas por ganancias acumuladas. La información comparativa debe ser también corregida, a menos que sea imposible hacerlo (1).
(1) Véase, también la Interpretación SIC-8: Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de Contabilización. En esta Interpretación se establece que no es apropiado reconocer, en la cuenta de resultados, el efecto acumulado de los cambios que procedan de la transición, desde principios contables nacionales, a principios establecidos en las NIC (es decir, el tratamiento alternativo permitido en el párrafo 54 de la NIC 8 no es aplicable en el caso de la primera aplicación de las NIC como base de contabilización).
50. Los estados financieros, incluyendo la información relativa a ejercicios anteriores, se presentan como si la nueva política contable se hubiera estado usando siempre. Por tanto, se corrige la información comparativa para reflejar el efecto de la nueva política adoptada. El importe del ajuste relativo a los ejercicios anteriores a aquéllos cuyas cifras figuran en los estados financieros presentados, se ajustará contra el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas del primer ejercicio del que se presenta información comparativa. Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a ejercicios anteriores, tales como resúmenes históricos de datos financieros, será objeto asimismo de ajuste.
51. Los ajustes efectuados en la información comparativa no llevan, necesariamente, a enmendar los estados financieros que han sido aprobados por los propietarios, o registrados o depositados ante las autoridades con poder regulador. No obstante, las leyes nacionales pueden exigir que dichos estados financieros sean objeto de enmienda formal.
52. El cambio en las políticas contables debe ser aplicado prospectivamente cuando el importe de los ajustes de los saldos iniciales de las reservas por ganancias acumuladas, exigido en el párrafo 49, no pueda ser razonablemente determinado.
53. Cuando un cambio en las políticas contables tiene un efecto importante sobre el ejercicio corriente y sobre cualquier otro anterior del que se informa en los estados financieros, o puede tener un efecto importante sobre ejercicios posteriores, la empresa debe revelar información sobre los siguientes extremos:
(a) las razones para haber hecho el cambio;
(b) el importe que ha alcanzado la corrección en el ejercicio corriente y en cada uno de los precedentes sobre los que se informe;
(c) el importe de la corrección relativa a ejercicios anteriores a los que se incluyen como información comparativa; y
(d) el hecho de que la información comparativa ha sido corregida, o bien una declaración sobre la imposibilidad de hacerlo.
Otros cambios en las políticas contables -Tratamiento alternativo permitido
54. Todos los cambios en las políticas contables deben ser aplicados retrospectivamente, a menos que los importes de cualquier ajuste resultante, relacionados con ejercicios previos, no puedan ser determinados razonablemente. Cualquier tipo de ajuste debe ser incluido como componente del resultado neto del ejercicio corriente. La información comparativa debe presentarse tal como se hizo en los estados financieros originales del ejercicio precedente. Debe, además, presentarse aparte información adicional corregida, preparada de acuerdo con lo establecido en el párrafo 49, a menos que sea imposible obtenerla (2).
55. Los ajustes que resultan de un cambio en las políticas contables, se incluyen como componentes del resultado neto del ejercicio corriente. No obstante, se presenta información adicional, generalmente por medio de columnas separadas, para mostrar la información referente al ejercicio corriente y a los anteriores, como si la nueva política contable hubiese sido utilizada siempre. Puede ser necesario aplicar este tratamiento contable en países donde los estados financieros tienen que incluir información comparativa que coincida con los estados presentados en ejercicios anteriores.
56. Un cambio en las políticas contables debe ser aplicado prospectivamente cuando el importe del ajuste de los resultados netos del ejercicio corriente, según se establece en el párrafo 54, no pueda ser determinado razonablemente.
57. Cuando un cambio en las políticas contables tenga un efecto importante sobre el ejercicio corriente y sobre cualquier otro anterior del que se informa en los estados financieros, o puede tener un efecto importante sobre ejercicios posteriores, la empresa debe revelar información sobre los siguientes extremos:
(a) las razones para realizar el cambio;
(b) el importe de la corrección que se ha reconocido en el resultado del ejercicio corriente; y
(c) el importe de la corrección incluida en cada uno de los ejercicios para los cuales se presenta información adicional separada, así como el importe relativo a los ejercicios previos a aquéllos que comprende dicha información adicional; si fuera imposible presentar esta información adicional, debe informarse asimismo de este hecho.
FECHA DE VIGENCIA
58. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.


Acceso a otras normas:
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Normas Internacionales de Contabilidad

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