NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 1 (NIC1)
Presentación de estados financieros
Esta Norma Internacional de Contabilidad deroga las anteriores NIC 1, Revelación de Políticas Contables, NIC 5, Información a Revelar en los Estados Financieros, y NIC 13, Presentación de Activos y Pasivos Corrientes, las cuales fueron aprobadas por el Consejo de la IASC, en su versión reordenada, en 1994. La presente NIC 1 (revisada en 1997) fue aprobada por el Consejo en julio de 1997, y tiene vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de 1998. Se aconseja aplicarla con anterioridad a esa fecha.
En mayo de 1999, la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, modificó los párrafos 63(c), 64, 65(a) y 74(c). El texto modificado tendrá vigencia cuando entre en vigor la NIC 10 (revisada en 1999), es decir, para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2000.
Se han emitido cuatro Interpretaciones SIC que tienen relación con la NIC 1, se trata de las:
- SIC- 8: Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de Contabilización;
- SIC-18: Uniformidad - Métodos Alternativos;
- SIC-27: Evaluación del Fondo Económico de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento; y
- SIC-29: Información a Revelar - Acuerdos de Concesión de Servicios.
INTRODUCCIÓN
1. Esta norma (NIC 1, revisada en 1997) sustituye a tres previamente emitidas: la NIC 1, Revelación de Políticas Contables; la NIC 5, Información a Revelar en los Estados Financieros, y la NIC 13, Presentación de Activos y Pasivos Corrientes. La nueva NIC 1 entrará en vigor para los estados financieros que abarquen ejercicios cuyo comienzo sea a partir del 1 de julio de 1998, aunque por causa de las exigencias de ser coherente con lo establecido en las normas existentes, se aconseja su aplicación con anterioridad a esa fecha.
2. La NIC 1 revisada actualiza los requisitos de las normas reemplazadas, en consonancia con lo establecido en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASC. Además, ha sido concebida para mejorar la calidad de los estados financieros, presentados según las Normas Internacionales de Contabilidad, mediante las siguientes medidas:
(a) asegurar que, en los estados financieros donde se afirme cumplir con las NIC, se respetan cada una de las Normas aplicables, incluyendo los requisitos sobre presentación y revelación;
(b) asegurar que las divergencias respecto de las NIC quedan restringidas a casos extremadamente raros (cuando esto se produzca, los casos se localizarán y se emitirán directrices suplementarias si fuera preciso);
(c) suministrar una guía de la estructura de los estados financieros, donde se incluyan los requisitos mínimos para cada estado importante, para la descripción de los criterios contables y para las notas (se incluye un apéndice ilustrativo); y
(d) establecer (a partir del Marco Conceptual) los requisitos prácticos sobre asuntos tales como la materialidad, empresa en funcionamiento, selección de criterios contables cuando no exista una Norma, consistencia y presentación de información comparativa, entre otros.
3. Con el fin de atender las demandas de los usuarios referentes a información más completa sobre el rendimiento de la empresa, y ampliar la información sobre la ganancia contenida en la cuenta de resultados, la Norma establece una nueva exigencia, consistente en introducir un estado financiero que muestre las pérdidas y ganancias no reflejadas actualmente en la cuenta de resultados. El nuevo estado puede tener la forma de un estado «tradicional» de conciliación del patrimonio neto, o bien de un nuevo estado de rendimiento. El Consejo del IASC, en abril de 1997, acordó emprender una revisión de la forma en que se valora el rendimiento de la empresa y se informa sobre esta variable. Inicialmente, es probable que este proyecto lleve a la reconsideración de la interacción entre la información sobre el rendimiento y los objetivos de la información financiera, dentro del Marco Conceptual del IASC. Por ello, el IASC desarrollará nuevas propuestas en esta área.
4. La NIC 1 se aplicará a todas las empresas que elaboren y presenten su información financiera de acuerdo con las NIC, incluidos los bancos y las compañías de seguros. Las estructuras mínimas han sido diseñadas de forma que tengan suficiente flexibilidad como para ser adaptadas para el uso de cualquier tipo de empresa.
Los bancos, por ejemplo, deben ser capaces de desarrollar unos formatos de presentación que cumplan con esta Norma 1 y con las exigencias más detalladas contenidas en la NIC 30, Información a Revelar en los Estados Financieros de Bancos y Entidades Financieras Similares.
ÍNDICE
Párrafos
Objetivo
Alcance
1-4
Finalidad de los estados financieros.
5
Responsabilidad por la emisión de los estados financieros.
6
Componentes de los estados financieros.
7-9
Consideraciones generales.
10-41
Presentación razonable y cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad.
10-19
Políticas contables.
20-22
Hipótesis de empresa en funcionamiento.
23-24
Hipótesis contable del devengo.
25-26
Uniformidad en la presentación.
27-28
Importancia relativa y agrupación de datos.
29-32
Compensación.
33-37
Información comparativa.
38-41
Estructura y contenido.
42-102
Introducción.
42-52
Identificación de los estados financieros.
44-48
Periodo contable sobre el que se informa.
49-51
Oportunidad.
52
Balance.
53-74
La distinción entre corriente y no corriente.
53-56
Activos corrientes.
57-59
Pasivos corrientes.
60-65
Información a revelar en el balance.
66-71
Información a revelar en el balance o en las notas.
72-74
Cuenta de resultados.
75-85
Información a revelar en la cuenta de resultados.
75-76
Información a revelar en la cuenta de resultados o en las notas.
77-85
Cambios en el patrimonio neto.
86-89
Estado de flujos de efectivo.
90
Notas a los estados financieros.
91-102
Estructura.
91-96
Revelación de las políticas contables.
97-101
Otras informaciones a revelar.
102
Fecha de vigencia.
103-104
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
OBJETIVO
El objetivo de esta Norma es establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, con el fin de asegurar la comparabilidad de los mismos, tanto con respecto a los estados financieros publicados por la misma empresa en ejercicios anteriores, como con respecto a los de otras empresas diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar, consideraciones generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre el contenido de los estados a publicar por las empresas. Tanto el reconocimiento como la valoración y presentación de las transacciones y sucesos particulares, se abordan en otras Normas Internacionales de Contabilidad.
ALCANCE
1. Esta Norma será de aplicación para la presentación de todo tipo de estados financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad.
2. Los estados financieros con propósitos de información general son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Son estados financieros con propósitos de información general los que se presentan de forma separada o dentro de otro documento de carácter público, tal como el informe anual o un folleto o prospecto de información bursátil. Esta Norma no es de aplicación a la información intermedia que se presente de forma condensada. Las reglas fijadas en esta Norma se aplican igualmente a los estados financieros de un empresario individual o a los consolidados de un grupo de empresas. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de presentación de estados financieros consolidados, que cumplan con las Normas Internacionales de Contabilidad, en el mismo documento que contiene los estados individuales de la empresa dominante, si ello es contemplado por las normas nacionales, siempre que las bases de preparación de cada uno de los tipos de estados financieros queden claramente establecidos en la nota sobre políticas contables utilizadas.
3. Esta Norma es de aplicación para todos los tipos de empresas, incluyendo los bancos y las compañías de seguros. Los requisitos adicionales de la información a suministrar por bancos y otros establecimientos financieros similares, siempre coherentes con los establecidos en esta Norma, están fijados en la NIC 30, Información a Revelar en los Estados Financieros de Bancos y Entidades Financieras Similares.
4. Esta Norma utiliza terminología propia de las empresas con ánimo de lucro. Las empresas públicas con ánimo de lucro pueden, por tanto, aplicar los requisitos establecidos en la Norma. Sin embargo, las empresas que no persigan finalidad lucrativa, como sucede con muchas empresas públicas o pertenecientes a cualquier tipo de administración pública, pueden tener necesidad de modificar las descripciones utilizadas para ciertas partidas de los estados financieros, e incluso de cambiar los propios estados financieros. Estas empresas podrán optar, asimismo, por incluir en la presentación de los estados financieros, los componentes adicionales que precisen.
FINALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
5. Los estados financieros constituyen una representación financiera estructurada de la situación financiera y de las transacciones llevadas a cabo por la empresa. El objetivo de los estados financieros con propósitos de información general es suministrar información acerca de la situación y rendimiento financieros, así como de los flujos de efectivo, que sea útil a una amplia variedad de usuarios al tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión que los administradores han hecho de los recursos que se les han confiado. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministran información acerca de los siguientes elementos de la empresa:
(a) activos;
(b) pasivos;
(c) patrimonio neto;
(d) ingresos y gastos, en los cuales se incluyen las pérdidas y ganancias; y
(e) flujos de efectivo.
Esta información, junto con la contenida en las notas a los estados financieros, ayuda a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros, particularmente en lo que se refiere a la distribución temporal y grado de certidumbre de la generación de efectivo y otros medios líquidos equivalentes.
RESPONSABILIDAD POR LA EMISIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
6. La responsabilidad por la elaboración y presentación de los estados financieros corresponde a la empresa, y recae en el órgano de administración o en otro órgano de gobierno equivalente al mismo, si bien en algunas empresas la responsabilidad tiene carácter conjunto entre varios órganos de gobierno y supervisión.
COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
7. Un conjunto completo de estados financieros incluye los siguientes componentes:
(a) balance;
(b) cuenta de resultados;
(c) un estado que muestre:
(i) todos los cambios habidos en el patrimonio neto; o bien
(ii) los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las operaciones de aportación y reembolso de capital, así como de la distribución de dividendos a los propietarios;
(d) estado de flujos de efectivo; y
(e) políticas contables utilizadas y demás notas explicativas.
8. Se aconseja a las empresas que presenten, aparte de los estados financieros, un informe financiero de los administradores que describa y explique los principales extremos de la actividad llevada a cabo por la entidad, así como de su posición financiera y de las principales incertidumbres a las que se enfrenta. Este informe puede incluir aspectos tales como:
(a) los principales factores e influencias que han determinado la rentabilidad, incluyendo los cambios en el entorno en que opera la empresa, la respuesta que la entidad ha dado a tales cambios y su efecto, así como la política de inversiones que sigue para mantener y mejorar sus resultados, incluyendo su política de dividendos;
(b) las fuentes de financiación que la empresa ha utilizado, así como las políticas respecto al endeudamiento y la gestión del riesgo; y
(c) las potencialidades y recursos de la empresa cuyo valor no queda reflejado en el balance, confeccionado según las Normas Internacionales de Contabilidad.
9. Muchas empresas presentan, adicionalmente a sus estados financieros, otros estados e informaciones tales como los que se refieren a la generación y reparto del valor añadido, o los informes medioambientales, particularmente en sectores industriales donde los trabajadores se consideren un importante grupo de usuarios o los factores ambientales resulten significativos. Se aconseja a las empresas que presenten dichos estados adicionales siempre que la gerencia crea que pueden ayudar a los usuarios a tomar sus decisiones económicas.
CONSIDERACIONES GENERALES
Presentación razonable y cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad
10. Los estados financieros deben reflejar fielmente la situación y rendimiento financieros de la empresa, así como sus flujos de efectivo. La aplicación correcta de las Normas Internacionales de Contabilidad, acompañada de informaciones adicionales cuando sea preciso, dará lugar, en la práctica totalidad de los casos, a estados financieros que proporcionen esa imagen fiel en la presentación.
11. Toda empresa cuyos estados financieros sigan las Normas Internacionales de Contabilidad debe dar cuenta de este hecho. No debe declararse que los estados financieros siguen las Normas Internacionales de Contabilidad, a menos que aquéllos cumplan con todos los requisitos de cada Norma que les sea de aplicación, así como las interpretaciones pertinentes que sobre las mismas haya emitido el Comité de Interpretaciones (1).
(1) Véase también la Interpretación SIC-8: Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de Contabilización.
12. Los tratamientos contables inadecuados no quedan justificados ni dando información acerca de las políticas contables seguidas, ni por la inclusión de notas u otro material explicativo al respecto.
13. En la circunstancia extremadamente rara de que la gerencia llegue a la conclusión de que el cumplimiento de un requisito exigido por una Norma podría ser confuso, y por tanto que es preciso abandonarlo para lograr una presentación razonable, la empresa debe informar sobre los siguientes extremos:
(a) que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros que se presentan constituyen la imagen fiel de la situación y rendimiento financieros, así como de los flujos de efectivo de la empresa;
(b) que la empresa ha cumplido, en todos sus extremos significativos, con las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables, salvo en lo que respecta a la Norma que no se ha aplicado para lograr la presentación de la imagen fiel;
(c) la Norma que la empresa ha dejado de cumplir, la naturaleza de la disensión sobre la misma, con el tratamiento que la Norma requeriría, las razones del abandono de este tratamiento en las circunstancias actuales y el tratamiento alternativo adoptado; y
(d) el impacto financiero que ha supuesto el abandono descrito en los resultados netos de la empresa, en los activos, pasivos, patrimonio neto y flujos de efectivo para cada ejercicio sobre el que se presente información.
14. A veces se declara que los estados financieros están «basados en» o «cumplen con los requisitos más significativos de», o bien que se han confeccionado «en cumplimiento de los requisitos contables» de las Normas Internacionales de Contabilidad. Muy a menudo no se ofrece mayor información al respecto, aunque queda claro, por las frases utilizadas, que ciertas obligaciones significativas respecto a la información, y probablemente respecto a la contabilización, no han sido observadas. Tales afirmaciones son engañosas, porque restan valor a la fiabilidad y la comprensibilidad de los estados financieros. Con el objeto de asegurar que los estados contables que afirman cumplir con las Normas Internacionales de Contabilidad observen las normas requeridas internacionalmente por los usuarios, esta Norma incorpora el requisito general de que los estados financieros deben reflejar la imagen fiel, ofreciendo las directrices pertinentes sobre cómo cumplir esta obligación, y dando además directrices complementarias para determinar las circunstancias extremadamente raras en las que pudiera haber sido necesario no aplicar alguna Norma. En tales casos, se requiere incorporar una información suficiente de las circunstancias que han aconsejado la no aplicación. La mera existencia de normativa nacional que esté en contradicción con las Normas no es, por sí misma, suficiente para justificar la falta de cumplimiento de una Norma en los estados financieros preparados utilizando las Normas Internacionales de Contabilidad.
15. En la práctica totalidad de los casos, se consigue la presentación de la imagen fiel mediante el cumplimiento, en todos sus extremos significativos, de las Normas Internacionales de Contabilidad que sean aplicables. La presentación de la imagen fiel exige:
(a) seleccionar y aplicar las políticas contables de acuerdo con el párrafo 20;
(b) presentar la información, incluida la referente a las políticas contables, de manera que sea relevante, fiable, comparable y comprensible; y
(c) suministrar información adicional siempre que los requisitos exigidos por las Normas Internacionales de Contabilidad resulten insuficientes para permitir a los usuarios entender el impacto de transacciones o sucesos particulares sobre la situación y rendimiento financieros de la empresa.
16. En ciertas circunstancias extremadamente raras, la aplicación de un requisito específico, contenido en una Norma Internacional de Contabilidad, puede dar como resultado unos estados financieros confusos. Este caso se dará únicamente cuando el tratamiento exigido por la Norma resulte claramente inapropiado, y por tanto no se pueda llegar a ofrecer la imagen fiel ni aplicando la Norma, ni dejándola de aplicar y revelando información complementaria en su lugar. La no aplicación no quedará justificada, en ningún caso, por el mero hecho de que exista otro tratamiento contable que pueda dar lugar también a una presentación de la imagen fiel.
17. Para evaluar si es necesario la no aplicación de un requisito específico, establecido en las Normas
Internacionales de Contabilidad, es necesario considerar:
(a) el objetivo perseguido por el requisito contable, y por qué tal objetivo no se puede alcanzar, o no es relevante, en las circunstancias particulares que se están sopesando; y
(b) la forma en que las circunstancias de la empresa difieren de las que se dan en otras empresas que cumplen con el requisito en cuestión.
18. Ya que las circunstancias que exigen la no aplicación se dan en casos extremadamente raros, y como la necesidad de dejar de cumplir un requisito informativo es una cuestión que requiere cierto debate e implica juicios subjetivos, es importante que los usuarios sean conscientes de que la empresa que lo hace no ha cumplido, en todos sus extremos significativos, con las Normas Internacionales de Contabilidad. También es importante que se les suministren suficientes datos como para permitirles formarse un juicio informado sobre si la no aplicación ha sido necesaria, y para calcular los ajustes que hubieran sido precisos para cumplir con la Norma. El IASC estudiará los casos de no cumplimiento que le sean comunicados (por ejemplo, por parte de las empresas, de sus auditores o de los organismos reguladores) y considerará la posibilidad de realizar clarificaciones de las Normas a través de interpretaciones o enmiendas a las mismas, según sea apropiado, a fin de asegurar que los casos de falta de observación sean necesarios sólo en circunstancias muy raras y excepcionales.
19. Cuando se aplique una Norma Internacional de Contabilidad antes de su entrada en vigor porque esta posibilidad esté contemplada en el texto de la misma, este hecho deberá ser objeto de revelación en los estados financieros.
POLÍTICAS CONTABLES
20. Es la gerencia de la empresa la que debe seleccionar y aplicar las políticas contables, de forma que los estados financieros cumplan con todos los requisitos establecidos en cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad y en cada una de las interpretaciones emanadas del Comité de Interpretaciones. Cuando no exista un requisito específico, la gerencia debe desarrollar los procedimientos oportunos para asegurar que los estados financieros suministran información que es:
(a) relevante para el proceso de toma de decisiones de los usuarios; y
(b) fiable, en el sentido de que los estados:
(i) presentan la imagen fiel de los resultados de la explotación y la situación financiera de laempresa;
(ii) reflejan el fondo económico de los sucesos y transacciones, y no meramente su forma legal (2);
(iii) son neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos;
(iv) son prudentes; y
(v) están completos en todos sus extremos significativos.
(2) Véase también la SIC-27: Evaluación del Fondo Económico de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento.
21. Las políticas o prácticas contables son los principios, métodos, convenciones, reglas y procedimientos adoptados por la empresa en la preparación y presentación de sus estados financieros.
22. En ausencia de Normas Internacionales de Contabilidad específicas, o bien de interpretaciones emanadas del Comité de Interpretaciones, la gerencia procederá a utilizar su criterio con el fin de adoptar un principio o política contable que suministre la información más útil a los usuarios de sus estados financieros. Al formar su criterio, la gerencia habrá de considerar:
(a) los requisitos y directrices establecidos por las Normas Internacionales de Contabilidad al tratar de temas similares o relacionados;
(b) las definiciones, así como los requisitos de reconocimiento y valoración, establecidos por el IASC en su Marco Conceptual; y
(c) los pronunciamientos de otros organismos reguladores contables, así como las prácticas aceptadas por las empresas, si bien sólo en la medida en que resulten coherentes con lo establecido en los apartados (a) y (b) anteriores.
HIPÓTESIS DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO
23. Al preparar los estados financieros, la gerencia debe realizar una evaluación sobre la posibilidad de que la empresa continúe en funcionamiento. Los estados financieros deben prepararse a partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento, a menos que la gerencia, o bien pretenda liquidar la empresa o cesar en su actividad, o bien no exista una alternativa realista de continuación salvo que proceda de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a sucesos o condiciones que pueden aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, debe revelarlas en los estados financieros. En el caso de que los estados financieros no se preparen sobre la hipótesis de que la empresa está en funcionamiento, tal hecho debe ser objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no puede ser considerada como una empresa en funcionamiento.
24. Al valorar si la hipótesis de empresa en funcionamiento resulta apropiada, la gerencia tomará en cuenta toda la información que esté disponible para el futuro previsible, que debe cubrir al menos, pero no estar limitada a un ejercicio económico de doce meses a partir de la fecha del balance. El grado de importancia o consideración por parte de la gerencia habrá de ser variable según los casos. Cuando la empresa tenga un historial de explotación rentable, así como facilidades de acceso al crédito financiero, la conclusión de que utilizar la hipótesis de empresa en funcionamiento es lo apropiado puede alcanzarse sin realizar un análisis detallado. En otros casos, la gerencia, antes de convencerse a sí misma de que la hipótesis de continuidad resulta apropiada, habría de ponderar una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad corriente y futura, las expectativas de reembolso de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente.
HIPÓTESIS CONTABLE DEL DEVENGO
25. Salvo en lo relacionado con la información sobre flujo de efectivo, la empresa debe preparar sus estados financieros utilizando la hipótesis contable del devengo.
26. Según la hipótesis contable del devengo, las transacciones y demás sucesos económicos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga efectivo u otro medio líquido equivalente), registrándose en los libros contables e incluyéndose en los estados financieros de los ejercicios con los cuales están relacionados. Los gastos se reconocen en la cuenta de resultados sobre la base de una asociación directa entre los costes incurridos y la obtención de las partidas correspondientes de ingresos (correlación de ingresos y gastos). No obstante, la aplicación del principio de correlación no permite el reconocimiento y registro, en el balance, de partidas que no cumplan con la definición de activos o pasivos.
UNIFORMIDAD EN LA PRESENTACIÓN
27. La presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros deben ser conservadas de un ejercicio a otro a menos que:
(a) se produzca un cambio en la naturaleza de la explotación de la empresa, o una revisión de la presentación de sus estados financieros, que demuestre que el cambio va a dar lugar a una presentación más apropiada de los sucesos o transacciones, o bien
(b) sea obligado realizar el cambio por causa de la aparición de una Norma Internacional de Contabilidad o de una Interpretación emitida por el Comité de Interpretaciones (3).
(3) Véase también la SIC-18: Uniformidad - Métodos Alternativos.
28. Cuando se produzca una adquisición o una venta importante de activos en la empresa, o bien cuando está en revisión la forma de presentar los estados financieros, se puede pensar que éstos pueden tener una estructura de presentación diferente. En estos casos, la empresa deberá cambiar la forma de presentación sólo si la nueva estructura tiene visos de continuidad, o bien si quedan claros los beneficios que va a proporcionar dicha estructura. Cuando tienen lugar tales cambios, la empresa reclasificará la información comparativa que ofrezca de acuerdo con el párrafo 40. Los cambios en la forma de presentación para cumplir con la normativa nacional están permitidos, siempre que la presentación revisada sea coherente con las exigencias de esta Norma.
IMPORTANCIA RELATIVA Y AGRUPACIÓN DE DATOS
29. Cada partida que posea la suficiente importancia relativa debe ser presentada por separado en los estados financieros. Las partidas de importes no significativos deben aparecer agrupadas con otras de similar naturaleza o función.
30. Los estados financieros son el producto que se obtiene del procesamiento de grandes cantidades de transacciones, las cuales se estructuran y agregan en grupos de acuerdo con su naturaleza y función. La etapa final del proceso de agrupación y clasificación consiste en la presentación de datos condensados y agrupados, que constituyen el contenido de las partidas, ya aparezcan éstas en los estados financieros principales o en las notas. Si una partida concreta no resulta significativa individualmente, se agregará con otras partidas, ya sea en los estados principales o en las notas. Una partida que no tenga la suficiente importancia como para requerir presentación separada en los estados financieros principales puede, sin embargo, tenerla para ser presentada por separado en las notas a los mismos.
31. En este contexto, la información tendrá importancia relativa o materialidad si su omisión pudiera tener influencia en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La importancia relativa depende del importe y naturaleza de la partida, según las circunstancias particulares en que se ha producido esta omisión. Al decidir si una partida individual, o un conjunto de ellas, resultan de importancia relativa, habrá que evaluar conjuntamente la naturaleza y el tamaño de la partida en cuestión. En función de las circunstancias, el factor más significativo puede ser la naturaleza o el importe. Por ejemplo, en el caso de los activos, los elementos individuales que tengan la misma naturaleza y función se suelen agregar, incluso si los importes individuales son elevados. No obstante, las partidas de gran importe que difieren en su naturaleza o su función son objeto de presentación por separado.
32. El requisito de la importancia relativa implica que no es necesario cumplir lo preceptuado en las Normas Internacionales de Contabilidad sobre presentación, siempre que la información correspondiente resulte poco significativa.
COMPENSACIÓN
33. No se deben compensar activos con pasivos, salvo cuando la compensación sea exigida o esté permitida por alguna Norma Internacional de Contabilidad.
34. Las partidas de ingresos y gastos deben ser compensadas cuando, y sólo cuando:
(a) lo exija o permita alguna Norma Internacional de Contabilidad; o bien
(b) las ganancias, las pérdidas, y los gastos correspondientes, surgidos de la misma transacción o suceso, o bien de un conjunto similar de ellos, no resulten individualmente significativos. Tales importes deben agregarse siguiendo las pautas dadas en el párrafo 29.
35. Es importante que tanto las partidas de activo y pasivo, como las de gastos e ingresos, cuando sean de importancia relativa, se presenten por separado. La compensación de partidas, ya sea en el balance de situación o en la cuenta de resultados, resta capacidad a los usuarios para comprender las transacciones realizadas por la entidad y para evaluar sus flujos futuros de efectivo, salvo en el caso de que refleje exactamente la sustancia de la transacción o suceso en cuestión. La presentación de los activos netos de correcciones valorativas, como por ejemplo cuando se presentan las existencias netas de las rebajas de valor por obsolescencia y las deudas de clientes netas de las rebajas de valor por deudas incobrables, no constituye un caso de compensación de partidas.
36. En la NIC 18, Ingresos Ordinarios, se define el concepto de ingreso ordinario y se exige evaluarlo según el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento comercial y rebaja por volumen de ventas que sean practicadas por la empresa. Las empresas llevan a cabo, en el curso normal de la explotación, otras transacciones que son accesorias respecto a las actividades que generan los ingresos ordinarios más importantes. Los resultados de tales transacciones se presentarán compensando los ingresos con los gastos que genere la misma operación, siempre que este tipo de presentación refleje el fondo económico de la transacción. Por ejemplo:
(a) las pérdidas y ganancias por la venta de activos no circulantes, entre los que se encuentran las inversiones financieras y los activos no corrientes de la explotación, se suelen presentar netas, deduciendo del importe recibido por la venta el valor contable del activo y los gastos relacionados con la enajenación;
(b) los desembolsos que hayan sido reembolsados a la empresa como consecuencia de un acuerdo contractual con terceros (por ejemplo un contrato de subarriendo), se presentarán compensándolos con los reembolsos efectivamente recibidos; y
(c) las partidas extraordinarias pueden presentarse netas de los impuestos correspondientes y de la parte que corresponde a intereses minoritarios, mostrando las cantidades brutas en las notas.
37. Además de lo anterior, las pérdidas y ganancias que proceden de un grupo de transacciones similares se presentarán compensando los importes correspondientes, como sucede por ejemplo en el caso de diferencias de cambio en moneda extranjera, o bien en el caso de pérdidas y ganancias derivadas de instrumentos financieros mantenidos para negociar con ellos. Sin embargo, se procederá a presentar tales pérdidas y ganancias de forma separada, si su cuantía, naturaleza o incidencia son tales que es necesaria la información por separado en función de la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables.
INFORMACIÓN COMPARATIVA
38. A menos que una Norma Internacional de Contabilidad permita o exija otra cosa, la información comparativa, respecto del ejercicio anterior, debe presentarse para toda clase de información numérica incluida en los estados financieros. Los datos comparativos deben incluirse también en la información de tipo descriptivo y narrativo, siempre que ello sea relevante para la adecuada comprensión de los estados financieros del ejercicio corriente.
39. En algunos casos, la información de tipo narrativo que se ha suministrado en los estados financieros de los ejercicios anteriores continúa siendo relevante en el ejercicio corriente. Por ejemplo, los detalles de una disputa legal, cuyo desenlace era incierto en la fecha del balance anterior, y está todavía por resolver, se deben incluir también en la información del ejercicio actual. Los usuarios encontrarán de interés saber que la incertidumbre existía ya en la fecha del anterior balance, así como de los pasos que se han dado durante el ejercicio actual para tratar de resolverla.
40. Cuando se modifica la forma de presentación o la clasificación de las partidas en los estados financieros, y con el fin de preservar la comparabilidad con la información del ejercicio actual, también se deben cambiar los importes correspondientes a la información comparativa, a menos que resulte imposible hacerlo. En estos casos se debe presentar información respecto a la naturaleza, importes y razones que avalan la modificación efectuada. Siempre que sea imposible reclasificar los importes de la información comparativa, la empresa debe informar acerca de los motivos para no hacer la reclasificación, así como sobre la naturaleza de los cambios que habrían sido practicados si la información se hubiera presentado debidamente reclasificada.
41. Pueden existir circunstancias en las que sea imposible reclasificar la información de ejercicios anteriores, para conseguir la comparabilidad con las cifras del ejercicio actual. Por ejemplo, algunos datos pueden haber sido calculados, en ejercicios anteriores, de forma que no permitan ser reclasificados y, por tanto, no sea posible calcular los datos comparativos necesarios. En tales circunstancias, se revelará la naturaleza de los ajustes que deberían haberse efectuado. La NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, trata específicamente sobre los ajustes a realizar en la información comparativa, en el caso de haber llevado a cabo un cambio en las políticas contables con aplicación retrospectiva.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO
Introducción
42. Esta Norma exige que determinadas partidas se presenten en los estados financieros principales, mientras que otras pueden incluirse en los estados principales o en las notas, a la vez que establece, en el Apéndice que sigue a la Norma, los formatos recomendados para que la empresa pueda escoger el que sea más apropiado según sus circunstancias. La NIC 7, Estado de Flujos de Efectivo, suministra también una estructura para la presentación de este estado financiero concreto.
43. En esta Norma se utiliza el término presentación en su más amplio sentido, incluyendo en él tanto la información que se encuentra en los estados financieros principales como la que se desarrolla en las notas a los mismos. Las obligaciones de presentación e información a revelar, exigidas por otras Normas Internacionales de Contabilidad, se cumplirán de acuerdo con los requisitos de cada Norma en particular. A no ser que en la Norma correspondiente se especifique lo contrario, tales informaciones se incluirán, indistintamente, ya sea en los estados financieros principales o en las notas.
I d e n t i f i c a c i ó n d e l o s e s t a d o s f i n a n c i e ro s
44. Los estados financieros deben ser objeto de una identificación clara, y en su caso perfectamente distinguidos de cualquier otra información publicada en el mismo documento emitido por la empresa.
45. Las Normas Internacionales de Contabilidad se aplican sólo a los estados financieros, y no afectan al resto de la información presentada en el informe anual o en otro documento similar. Por tanto, es importante que los usuarios sean capaces de distinguir la información que se prepara utilizando estas Normas, de cualquier otra clase de información que pueda ser útil para sus fines pero que no es objeto de desarrollo en las mismas.
46. Cada uno de los componentes de los estados financieros debe quedar claramente identificado. Además, los datos que siguen han de ser consignados en lugar destacado, y se repetirán cuantas veces sea necesario para una correcta comprensión de la información presentada:
(a) el nombre u otro tipo de identificación, de la empresa que presenta la información;
(b) si los estados financieros pertenecen a una sola empresa o a un grupo de empresas;
(c) la fecha de cierre o el periodo de tiempo cubierto por el estado financiero, según resulte apropiado en función de la naturaleza del mismo;
(d) la moneda en la que se presenta la información; y
(e) el nivel de precisión utilizado en la presentación de las cifras de los estados financieros (millones, miles, etc.).
47. Los requisitos exigidos en el párrafo 46 se cumplen, normalmente, mediante informaciones que se suministran en las cabeceras de las páginas y en los encabezados de las columnas de cada página de los estados financieros. Se hace necesaria la utilización de juicios al determinar la mejor manera de presentar esta información. Por ejemplo, cuando los estados financieros se leen electrónicamente no están separados en páginas convencionales, de forma que los anteriores elementos informativos se incluyen entre las cifras con la suficiente frecuencia como para asegurar una comprensión apropiada de la información que se suministra.
48. A menudo, los estados financieros se vuelven más comprensibles presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias. Esto es aceptable en la medida en que se informe sobre el nivel de precisión de las cifras, y siempre que no se pierda información relevante por hacerlo.
P e r i o d o c o n t a b l e s o b r e e l q u e s e i n f o rm a
49. Los estados financieros deben ser objeto de presentación con una periodicidad que, como mínimo, ha de ser anual. Cuando, por circunstancias excepcionales, cambie la fecha del balance y presente estados financieros para un periodo contable mayor o menor a un año, la empresa debe informar del periodo concreto cubierto por los estados financieros, y además de:
(a) la razón por la que se usa un periodo contable diferente del anual; y
(b) el hecho de que las cifras comparativas que se ofrecen en las cuentas de resultados, cambios en el patrimonio neto y flujos de efectivo, así como en las notas correspondientes, no son comparables.
50. En circunstancias excepcionales, la empresa puede verse obligada, o puede decidir cambiar, la fecha del balance, como sucede en el caso de haber sido adquirida por otra empresa que confecciona su balance en una fecha diferente. En tal circunstancia, es importante que los usuarios sean conscientes de que los importes ofrecidos para el ejercicio corriente y los anteriores no resultan comparables, así como de los motivos por los que se ha producido este cambio de fecha de balance.
51. Normalmente, los estados financieros se preparan uniformemente, abarcando intervalos anuales. No obstante, determinadas empresas prefieren informar, por razones prácticas, sobre intervalos diferentes de tiempo, por ejemplo utilizando ejercicios económicos de 52 semanas. Esta Norma no excluye tal práctica, ya que los estados financieros resultantes es poco probable que difieran, de forma significativa, de los que se hubieran presentado para el año completo.
O p o r t u n i d a d
52. La utilidad de los estados financieros se ve perjudicada si éstos no se ponen a disposición de los usuarios dentro de un periodo razonable de tiempo, tras la fecha del balance. La empresa debe estar en posición de emitir sus estados financieros dentro de los seis meses posteriores a esta fecha. Ciertos factores de naturaleza permanente, tales como la complejidad de la explotación de la empresa, no constituyen razones suficientes para justificar la falta de emisión a tiempo de la información. En muchos países, la legislación o las regulaciones de los mercados exigen periodos más cortos para la emisión de los estados financieros.
Balance
L a d i s t i n c i ó n e n t r e c o r r i e n t e y n o c o r r i e n t e
53. Cada empresa deberá determinar, considerando la naturaleza de sus actividades, si presenta o no sus activos corrientes y sus pasivos corrientes como categorías separadas dentro del balance. Los párrafos 57 a 65 de esta Norma serán de aplicación sólo cuando la anterior distinción tenga lugar. Cuando la empresa opte por no realizar la clasificación mencionada, los activos y pasivos deben presentarse utilizando como criterio genérico su grado de liquidez.
54. Sea cual fuere el método de presentación adoptado, la empresa deberá revelar, para cada activo o pasivo, en el que se combinen cantidades que se esperan recuperar o pagar antes y después de los doce meses siguientes desde la fecha del balance, el importe esperado a cobrar o pagar, respectivamente, después de este periodo.
55. Cuando la empresa suministre al mercado bienes o servicios, dentro de un ciclo de explotación claramente identificable, la separación entre partidas corrientes y no corrientes, tanto en el activo como en el pasivo del balance, supone una información útil al distinguir los activos netos que están circulando continuamente como capital circulante, de los utilizados a plazo más largo por parte de la entidad. Esta distinción también sirve para poner de manifiesto tanto los activos que se esperan realizar en el transcurso del ciclo normal de la explotación, como los pasivos que se deben liquidar en el mismo periodo de tiempo.
56. La información sobre las fechas de vencimiento de los activos y pasivos es útil para evaluar la liquidez y la solvencia de la empresa. La NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, exige información acerca de las fechas de vencimiento tanto de los activos como de los pasivos de tipo financiero. Entre los activos financieros se encuentran las cuentas de los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, y entre los pasivos financieros se encuentran las cuentas de los acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. También es útil la información acerca de las fechas de recuperación y vencimiento de los activos y pasivos no monetarios, tales como existencias y provisiones, con independencia de si en el balance se realiza distinción entre partidas corrientes y no corrientes. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando la empresa informa sobre los saldos de existencias que espera realizar en un plazo mayor de doce meses desde la fecha del balance.
A c t i v o s c o r r i e n t e s
57. Un activo debe clasificarse como corriente cuando:
(a) su saldo se espera realizar, o se tiene para su venta o consumo, en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la empresa; o
(b) se mantiene fundamentalmente por motivos comerciales, o para un plazo corto de tiempo, y se espera realizar dentro del periodo de doce meses tras la fecha del balance; o
(c) se trata de efectivo u otro medio líquido equivalente, cuya utilización no esté restringida.
Todos los demás activos deben clasificarse como no corrientes.
58. En esta Norma, el término «no corriente» incluye activos materiales o inmateriales, de explotación o financieros, ligados a la empresa a largo plazo. No está prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado quede claro.
59. El ciclo normal de la explotación de la empresa es el periodo de tiempo entre la adquisición de los materiales, que entran en el proceso productivo, y la realización de los productos en forma de efectivo o mediante un instrumento financiero fácilmente convertible en efectivo. El activo corriente incluye existencias y deudores comerciales que se van a vender, consumir y realizar, dentro del ciclo normal de la explotación, incluso cuando los mismos no se esperen realizar dentro del periodo de doce meses desde la fecha del balance. Los valores negociables se clasifican como corrientes si se esperan realizar dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance, y en otro caso se clasifican como no corrientes.
P a s i v o s c o r r i e n t e s
60. Un pasivo debe clasificarse como corriente cuando:
(a) se espera liquidar en el curso normal de la explotación de la empresa; o bien
(b) debe liquidarse dentro del periodo de doce meses desde la fecha del balance.
Todos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.
61. Las reglas para calificar como corrientes a los pasivos son similares a las descritas para los activos. Algunos pasivos corrientes, tales como los acreedores comerciales y los pasivos acumulados por costes de personal y otros costes de explotación, forman parte del capital circulante utilizado en el ciclo normal de explotación. Estas partidas relacionadas con la explotación se clasificarán como corrientes incluso si su vencimiento se va a producir más allá de los doce meses siguientes a la fecha del balance.
62. Otros tipos de pasivos corrientes no proceden del ciclo normal de la explotación, pero deben ser atendidos porque vencen dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance. Son ejemplos de este tipo de pasivos la parte corriente de los préstamos a largo plazo con intereses, los sobregiros bancarios, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas a pagar no comerciales. Los préstamos que financian el capital circulante a largo plazo, siempre que no deban liquidarse antes de doce meses, se clasificarán como pasivos no corrientes.
63. La empresa debe continuar clasificando como no corrientes sus préstamos a largo plazo con intereses, incluso si deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance, siempre que se den todas las condiciones siguientes:
(a) el plazo original de los mismos fue por un periodo superior a doce meses;
(b) la empresa tiene la intención de refinanciar los préstamos a largo plazo; y
(c) tal intención se apoya en un acuerdo para la refinanciación o para la reestructuración de los pagos, que se ha concluido antes de la formulación de los estados financieros.
En las notas al balance debe revelarse el importe de cualquier obligación que haya sido excluida de los pasivos corrientes, en función de lo establecido en este párrafo, junto con la información que apoye la nueva forma de presentación.
64. Si se espera la renovación o refinanciación, a voluntad de la empresa, de algunas obligaciones de pago que, en principio, tengan que ser reembolsadas en el ciclo normal de la explotación, puede pensarse que tales obligaciones no van a consumir parte del capital circulante de la empresa. En estos casos se habrá de considerar que estas deudas forman parte de la financiación a largo plazo de la empresa, y deben clasificarse como no corrientes. No obstante, en situaciones en las que la refinanciación no queda a discreción de la empresa (por ejemplo si no existiese acuerdo para refinanciar), el aplazamiento no podrá ser considerado automático, y la obligación se clasificará como corriente, a menos que la conclusión de un acuerdo de refinanciación, antes de la formulación de los estados financieros, ponga en evidencia que el fondo económico de la deuda en el balance indica que se trata de un pasivo a largo plazo.
65. Algunos contratos de préstamo incorporan compromisos, por parte del prestatario, que tienen el efecto de hacer exigible el reembolso a voluntad del prestamista, si se incumplen ciertas condiciones relacionadas con la posición financiera del que ha recibido el préstamo. Si se dan tales condiciones, el préstamo será clasificado como no corriente sólo cuando se den las dos siguientes circunstancias:
(a) el prestamista ha acordado, antes de la formulación de los estados financieros, no reclamar el reembolso como consecuencia del incumplimiento; y
(b) no es probable que se produzcan nuevos incumplimientos dentro de los doce meses posteriores a la fecha del balance.
I n f o r m a c i ó n a r e v e l a r e n e l b a l a n c e
66. Como mínimo, en el balance se deben incluir líneas con los importes que correspondan a las siguientes partidas:
(a) inmovilizado material;
(b) activos inmateriales;
(c) inversiones financieras (excluidas las mencionadas en los apartados d, f y g posteriores);
(d) inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación;
(e) existencias;
(f) deudores comerciales y otras cuentas a cobrar;
(g) efectivo y otros medios líquidos equivalentes;
(h) acreedores comerciales y otras cuentas a pagar;
(i) pasivos y activos de naturaleza fiscal, según exige la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias;
(j) provisiones;
(k) pasivos no corrientes con intereses;
(l) intereses minoritarios; y
(m) capital emitido y reservas.
67. Se deben presentar también, en el balance, líneas adicionales con las partidas, grupos o clases de partidas y subtotales cuando sean exigidas por alguna Norma Internacional de Contabilidad, o bien si tal tipo de presentación fuera necesaria para reflejar la imagen fiel de la posición financiera de la empresa.
68. Esta Norma no prescribe ni el orden ni el formato concreto para la presentación de las partidas. El párrafo 66 simplemente suministra una lista de partidas que son tan diferentes, en su naturaleza o función, que requieren presentación por separado en el balance. En el Apéndice de esta Norma se establecen formatos ilustrativos para este estado financiero. Pueden realizarse ciertos ajustes en las líneas de las partidas descritas en párrafos anteriores, entre los que se incluyen los siguientes:
(a) Se añadirán otras líneas de partidas cuando otra Norma Internacional de Contabilidad exija su presentación por separado en el balance, o bien cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida sea tal que la presentación por separado pueda ayudar a mostrar la imagen fiel de la posición financiera de la empresa.
(b) Las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas pueden ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la empresa y de sus transacciones, con el fin de suministrar la información que sea necesaria para una comprensión global de la situación financiera de la empresa. Por ejemplo, los bancos modificarán las denominaciones anteriores con el fin de aplicar las exigencias específicas de los párrafos 18 a 25 de la NIC 30, Información a Revelar en los Estados Financieros de Bancos y Entidades Financieras Similares.
69. Las partidas del balance mencionadas en el párrafo 66, son genéricas por naturaleza, y no se refieren ni limitan a partidas que caen dentro del alcance de otras Normas. Por ejemplo, la línea denominada activos inmateriales incluye el fondo de comercio y los activos que nacen de capitalizar gastos de desarrollo.
70. La decisión de presentar partidas adicionales se basará en una evaluación de:
(a) su naturaleza, liquidez de los activos e importancia relativa, lo que llevará a presentar por separado, en la mayoría de los casos, al fondo de comercio, a los activos nacidos de capitalizar gastos de desarrollo, y a separar los activos monetarios de los no monetarios y los corrientes de los no corrientes;
(b) su función dentro de la empresa, lo que llevará a presentar por separado los activos de explotación y los financieros, las existencias, las cuentas a cobrar y el efectivo y los demás medios líquidos equivalentes, y
(c) los importes, naturaleza y plazo de los pasivos, lo que llevará, por ejemplo, a una presentación por separado de los préstamos y provisiones con coste de aquéllos que no lo tienen, debidamente clasificados como corrientes o no corrientes.
71. Los activos y pasivos que difieren en su naturaleza o función son susceptibles, a veces, de valoración según distintos criterios. Por ejemplo, ciertas clases de inmovilizado material pueden ser contabilizadas al coste histórico, o por sus importes revalorizados, de acuerdo con la NIC 16, Inmovilizado Material. La utilización de diferentes criterios de valoración para diferentes clases de activos sugiere que su naturaleza o función son diferentes y, por tanto, que deben presentarse en líneas de partidas diferentes dentro del balance.
I n f o r m a c i ó n a r e v e l a r e n e l b a l a n c e o e n l a s n o t as
72. La empresa debe proceder a revelar, ya sea en el balance o en las notas que se refieran al mismo, subdivisiones más detalladas de las partidas que componen las líneas del balance, clasificadas de una forma apropiada a la explotación llevada a cabo por la entidad. Cada partida debe ser subdividida, cuando sea apropiado, según su naturaleza, tamaño o función. Además, deben ser presentadas por separado las partes de cada partida relativas a cantidades a pagar o cobrar de la empresa dominante, de las demás empresas que sean dependientes de la dominante, de las dependientes propias, de las empresas asociadas y de otros que tengan la consideración de partes vinculadas con la entidad.
73. El detalle suministrado en las subdivisiones o subclasificaciones, ya figuren en el balance o en las notas al mismo, depende de las exigencias contenidas en las Normas Internacionales de Contabilidad, así como de la naturaleza, tamaño y función de los importes correspondientes. Los factores señalados en el párrafo 70 se utilizan también para decidir acerca de los criterios de subdivisión. El nivel de información suministrada será diferente para cada partida, por ejemplo:
(a) los activos fijos materiales se subdividirán por clases o grupos, según lo establecido en la NIC 16, Inmovilizado Material;
(b) las cuentas a cobrar de deudores se descompondrán según si proceden de clientes externos, de clientes del grupo, de partes relacionadas, de anticipos y de otras partidas;
(c) las existencias se subdividirán, de acuerdo con la NIC 2, Existencias, en categorías tales como mercaderías, materias primas, materiales, productos en curso y productos terminados;
(d) las provisiones se desglosarán mostrando separadamente las que corresponden a provisiones por prestaciones a empleados y cualesquiera otros tipos que sean adecuados según las actividades de la empresa; y
(e) el capital en acciones y las reservas se desglosarán de forma que en ellos se muestren por separado las distintas clases de aportaciones a título de capital, primas de emisión y reservas.
74. La empresa debe revelar, ya sea en el balance o en las notas, lo siguiente:
(a) para cada una de las clases de capital aportado:
(i) el número de acciones autorizadas para su emisión;
(ii) el número de acciones emitidas y desembolsadas totalmente, así como las emitidas pero aún no desembolsadas en su totalidad;
(iii) el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no posean valor nominal;
(iv) una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del ejercicio;
(v) los derechos, preferencias y restricciones correspondientes a las acciones, incluyendo los que corresponden a la percepción de dividendos y al reembolso del capital;
(vi) las acciones que son poseídas por la misma empresa, o bien por sus dependientes o asociadas; y
(vii) las acciones reservadas para emisión por causa de la existencia de opciones o contratos de venta, describiendo las condiciones e importes correspondientes;
(b) una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas que figure en el patrimonio neto;
(c) el importe de los dividendos que hayan sido propuestos o declarados después de la fecha del balance, pero antes de que los estados financieros fueran formulados; y
(d) el importe de cualesquiera dividendos preferentes acumulados, todavía no reconocidos a los poseedores de los correspondientes títulos.
Las empresas que no tengan dividido el capital en acciones, tales como las sociedades colectivas, deben dar una información que sea equivalente a la exigida en este párrafo, mostrando los movimientos habidos, durante el ejercicio, en cada categoría de las que componen el patrimonio neto, así como informando sobre los derechos, preferencias y restricciones que le son aplicables.
Cuenta de resultados
I n f o r m a c i ó n a r e v e l a r e n l a c u e n t a d e r e s u l t a d o s
75. Como mínimo, en la cuenta de resultados se debe incluir líneas con los importes que correspondan a las siguientes partidas:
(a) ingresos ordinarios;
(b) resultado de la explotación;
(c) gastos financieros;
(d) participación en las pérdidas y ganancias de las empresas asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación;
(e) gasto por el impuesto sobre las ganancias;
(f) pérdidas o ganancias por las actividades ordinarias;
(g) resultados extraordinarios;
(h) intereses minoritarios; y
(i) ganancia o pérdida neta del ejercicio.
Se deben presentar también, en la cuenta de resultados, líneas adicionales con las partidas, grupos o clases de partidas y subtotales, cuando sean exigidas por alguna Norma Internacional de Contabilidad, o bien si tal forma de presentación es necesaria para representar fielmente la posición financiera de la empresa.
76. Los efectos de las diferentes actividades, operaciones y sucesos correspondientes a la empresa difieren en cuanto a su estabilidad, riesgo y capacidad de predicción, por lo que cualquier información sobre los elementos que componen los resultados ayudará a comprender el rendimiento alcanzado en el ejercicio, así como a evaluar los posibles beneficios a obtener en el futuro. Se incluirán partidas adicionales en la cuenta de resultados, o bien se modificarán las denominaciones, o se reordenarán, cuando ello sea necesario, para explicar los elementos que han determinado este rendimiento. Los factores a considerar para tomar esta decisión incluirán, entre otros, la importancia relativa, así como la naturaleza y función de los diferentes componentes de los ingresos y los gastos. Por ejemplo, un banco habrá de modificar las denominaciones de las partidas para cumplir los requisitos específicos de los párrafos 9 a 17 de la NIC 30. Información a Revelar en los Estados Financieros de Bancos y Entidades Financieras Similares.
I n f o r m a c i ó n a r e v e l a r e n l a c u e n t a d e r e s u l t a d o s o e n l a s n o t a s
77. La empresa debe revelar, ya sea en la cuenta de resultados o en las notas al mismo, un desglose de los gastos, utilizando para ello una clasificación basada en la naturaleza de los mismos o en la función que vienen a desempeñar dentro de la empresa.
78. Se aconseja a las empresas que presenten el desglose mencionado en el párrafo 77 en la cuenta de resultados.
79. Las partidas de gastos se subdividen al objeto de revelar por separado la gama de componentes, relativos al rendimiento financiero, que pueden diferir en cuanto a su estabilidad, potencial de beneficios o pérdidas y capacidad de predicción. Esta información se podrá suministrar en cualquiera de las dos formas alternativas descritas a continuación.
80. La primera forma se denomina método de la naturaleza de los gastos. Los gastos se agrupan en la cuenta de resultados de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo depreciación, compras de materiales, costes de transporte, sueldos y salarios, costes de publicidad) y no se redistribuyen atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en el seno de la empresa. Este método resulta simple de aplicar en muchas empresas pequeñas, puesto que no es necesario proceder a distribuir los gastos de la explotación entre las diferentes funciones llevadas a cabo dentro de la empresa. Un ejemplo de clasificación utilizando el método de la naturaleza de los gastos es el siguiente:
Ingresos ordinarios
X
Otros ingresos de la explotación
X
Variación de las existencias de productos terminados y en curso
X
Consumos de materias primas y materiales secundarios
X
Gastos de personal
X
Gastos por depreciación o amortización
X
Otros gastos de explotación
X
Total gastos de explotación
(X)
Resultado de explotación
X
81. La variación de las existencias de productos terminados y en curso durante el ejercicio representa un ajuste de los gastos de producción, para reflejar el hecho de que la actividad productiva ha hecho aumentar el importe de esta partida, o bien que las ventas por encima del volumen producido han hecho disminuir el saldo de existencias. En algunos países que utilizan esta forma de desglose, se presentan los aumentos de las existencias de productos terminados y en curso inmediatamente después de los ingresos ordinarios. No obstante, esta forma de presentación no debe implicar que tales partidas representan ingresos.
82. La segunda forma se denomina método de la función de los gastos o método del «coste de las ventas», y consiste en clasificar los gastos de acuerdo con su función como parte del coste de las ventas o de las actividades de distribución o administración. Frecuentemente, este tipo de presentación suministrará a los usuarios información más relevante que la ofrecida por la naturaleza de los gastos, pero hay que tener en cuenta que la distribución de los gastos por función puede resultar arbitraria, e implicar la realización de juicios subjetivos. Un ejemplo de clasificación que utiliza el método de gastos por función es el siguiente:
Ingresos ordinarios
X
Coste de las ventas
(X)
Margen bruto
X
Otros ingresos de explotación
X
Gastos de distribución
(X)
Gastos de administración
(X)
Otros gastos de explotación
(X)
Resultado de explotación
X
83. Las empresas que clasifiquen sus gastos por función deberán presentar información adicional sobre la naturaleza de tales gastos, donde incluirán al menos el importe de los gastos por amortización y los gastos de personal.
84. La elección de la forma concreta de desglose, ya sea aplicando el método de los gastos por naturaleza o el de los gastos por función, depende tanto de factores históricos como del sector industrial donde se enmarque la compañía, y también del tipo de organización adoptado por la misma. Con el uso de uno y otro método se intenta suministrar una indicación de los costes que puede esperarse que varíen, directa o indirectamente, con el nivel de ventas o de producción de la empresa. Puesto que cada uno de los métodos de presentación tiene ventajas para tipos distintos de empresas, esta Norma exige una elección entre ellos, según cuál de los dos represente más fielmente los elementos inherentes a la rentabilidad de la empresa en cuestión. No obstante, cuando se utiliza el método del coste de las ventas, y puesto que la información sobre la naturaleza de ciertos gastos es útil al predecir flujos de efectivo, se exige la presentación de datos adicionales sobre la naturaleza de ciertos gastos.
85. Una empresa debe revelar, ya sea en la cuenta de resultados o en las notas, el importe de los dividendos por acción para el ejercicio cubierto por los estados financieros, incluyendo tanto los acordados como los propuestos a la fecha del balance.
CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
86. La empresa debe presentar, como un componente separado de sus estados financieros, un estado que muestre:
(a) la ganancia o pérdida neta del ejercicio;
(b) cada una de las partidas de gastos, ingresos, pérdidas o ganancias que, según lo requerido por otras Normas, se cargue o abone directamente al patrimonio neto, así como el total de esas partidas; y
(c) el efecto acumulado de los cambios en las políticas contables y en la corrección de errores fundamentales, según lo requiere el tratamiento preferente de la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables.
Además, la empresa debe presentar, ya sea dentro de este estado o en las notas:
(d) las operaciones de capital con los propietarios, así como los beneficios distribuidos a los mismos;
(e) el saldo de las ganancias o pérdidas acumuladas al principio del ejercicio y en la fecha del balance, así como los movimientos del mismo durante el ejercicio; y
(f) una conciliación entre el importe en libros al principio y final del ejercicio de cada tipo de capital social, prima de emisión y reservas, informando por separado de cada movimiento habido en los mismos.
87. Los cambios en el patrimonio neto de la empresa, entre dos balances consecutivos, reflejan el incremento o decremento sufrido por sus activos netos, esto es en su riqueza, a lo largo del ejercicio, sobre la base de los principios particulares de valoración adoptados por la empresa y declarados en los estados financieros. Salvo por el efecto de los cambios producidos por causa de las operaciones con los propietarios, tales como aportaciones de capital y dividendos, la variación experimentada por el valor del patrimonio neto representa el importe total de las ganancias y pérdidas generadas por las actividades de la empresa durante el ejercicio.
88. La NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, exige que todos los gastos e ingresos reconocidos en un ejercicio sean incluidos en la determinación de la ganancia o pérdida netas del mismo, amenos que alguna Norma Internacional de Contabilidad exija o permita otro tratamiento. Otras Normas exigen que ciertas ganancias o pérdidas, tales como las reservas por revalorización y ciertas diferencias de cambio, sean reconocidas directamente como cambios en el patrimonio neto, de la misma forma que se llevan directamente las operaciones con los propietarios y el reparto de beneficios. Puesto que es importante tener en cuenta todas las ganancias y las pérdidas al evaluar los cambios habidos en la posición financiera de la empresa, entre dos balances generales consecutivos, esta Norma exige la presentación de un componente separado, en el seno de los estados financieros, que revele el origen de la totalidad de las ganancias y pérdidas de la empresa, incluyendo, claro está, las que se reconozcan directamente en las cuentas del patrimonio neto.
89. Los requisitos del párrafo 86 pueden cumplirse de diferentes formas. En muchos países se ha adoptado un método que consiste en un formato que representa cada cuenta en una columna, donde se concilian los saldos iniciales y finales de cada partida del patrimonio neto, incluyendo los datos descritos en los apartados (a) a (f) del párrafo citado. Un método alternativo al anterior consiste en presentar un componente separado de los estados financieros que contenga sólo la información requerida en los apartado (a) a (c). Si se utiliza esta alternativa, los datos requeridos en los apartados (d) a (f) se presentarán en las notas a los estados financieros. Ambos métodos se encuentran ilustrados en el Apéndice a esta Norma. Sea cual fuere el método adoptado, el párrafo 86 exige, en su apartado (b), la presentación de un subtotal con las partidas llevadas directamente al patrimonio neto, para permitir a los usuarios determinar el total de las ganancias o pérdidas surgidas de las actividades de la empresa durante el ejercicio.
Estado de flujos de efectivo
90. La NIC 7, Estado de Flujos de Efectivo, establece ciertos requisitos para la presentación de este documento financiero, así como otras informaciones relacionadas con él. En ella se afirma que la información sobre flujos de efectivo resulta útil al suministrar a los usuarios una base para la evaluación de la capacidad que la empresa tiene para generar efectivo y otros medios líquidos equivalentes, así como las necesidades de la empresa para la utilización de esos flujos de efectivo.
Notas a los estados financieros
E s t r u c t u r a
91. En las notas a los estados financieros, la empresa debe:
(a) presentar información acerca de las bases para la elaboración de los estados financieros, así como las políticas contables específicas seleccionadas y aplicadas para las transacciones y sucesos significativos;
(b) incluir la información que, siendo exigida por las Normas Internacionales de Contabilidad, no ha sido incluida en los demás componentes de los estados financieros; y
(c) suministrar información adicional que no se presenta en los estados financieros principales, pero resulta necesaria para la presentación de la imagen fiel (4).
(4) Véase también la SIC-29: Información a Revelar - Acuerdos de Concesión de Servicios.
92. Las notas a los estados financieros deben presentarse de una forma sistemática. Cada partida del balance, de la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo, que esté relacionada con una nota, debe contener una referencia cruzada para permitir su identificación.
93. Las notas a los estados financieros comprenden descripciones narrativas y análisis detallados de las partidas que se encuentran en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de flujos de efectivo y en el estado de cambios en el patrimonio neto, así como informaciones de carácter adicional, tales como las relativas a las obligaciones contingentes o a los compromisos. En las notas se incluye información que las Normas Internacionales de Contabilidad exigen o aconsejan presentar a las empresas, así como otro tipo de datos necesarios para conseguir una presentación de la imagen fiel.
94. Las notas se pueden presentar en el siguiente orden, con el fin de ayudar a los usuarios a comprender los estados financieros y compararlos con los presentados por otras empresas:
(a) una declaración de cumplimiento con las Normas Internacionales de Contabilidad (véase el párrafo 11);
(b) una declaración sobre la base o bases de valoración usadas en los estados financieros, así como las políticas contables aplicadas;
(c) información de apoyo para las partidas presentadas en cada uno de los estados financieros principales, en el mismo orden en que figuran éstos y, dentro de cada uno, las líneas que los componen; y
(d) otras informaciones, entre las que se pueden incluir:
(i) contingencias, compromisos y otras informaciones de carácter financiero; y
(ii) revelaciones de carácter no financiero.
95. En ciertas circunstancias puede ser necesario o deseable cambiar el orden de las partidas específicas dentro de las notas. Por ejemplo, la información sobre los tipos de interés y los ajustes para obtener el valor razonable pueden combinarse con informaciones sobre los vencimientos de los instrumentos financieros, aunque los primeros datos se refieran a la cuenta de resultados y los segundos estén relacionados con el balance de situación. No obstante, se debe conservar, en la medida de lo posible, la estructura sistemática dada para el orden de las notas.
96. La información acerca de las bases de valoración empleadas para la preparación de los estados financieros y las políticas contables específicas pueden ser agrupadas y presentadas como un componente separado de los estados financieros.
R e v e l a c i ó n d e l a s p o l í t i c a s c o n t a b l e s
97. La sección relativa a las políticas contables incluida entre las notas a los estados financieros debe contener las siguientes descripciones:
(a) la base o bases de valoración utilizadas al preparar los estados financieros; y
(b) cada una de las políticas contables específicas utilizadas, que resulten necesarias para una comprensión apropiada del contenido de los estados financieros.
98. Además de las políticas específicas utilizadas al elaborar los estados financieros, es importante para los usuarios tomar conciencia de la base o bases de valoración utilizadas (coste histórico, importe en libros, valor realizable, valor razonable o valor actual), puesto que son el fundamento para la preparación de los estados financieros en su conjunto. Cuando se haya usado más de una base de valoración al preparar los estados financieros, por ejemplo si se han revalorizado ciertos activos no corrientes, será suficiente con suministrar una indicación respecto a las categorías de activos y pasivos a los cuales se ha aplicado esta otra base de valoración.
99. Al decidir si una determinada política contable debe ser revelada en las notas, la gerencia considerará si este dato puede ser de utilidad a los usuarios para comprender la forma en la que las transacciones y otros sucesos se verán reflejados al informar de la rentabilidad y la situación financiera. Las políticas contables que la empresa puede considerar para informar al respecto incluyen, las siguientes, sin restringirse a ellas:
(a) reconocimiento de ingresos ordinarios;
(b) principios de consolidación, tanto para las empresas dependientes como para las asociadas;
(c) combinaciones de negocios;
(d) negocios conjuntos;
(e) reconocimiento, depreciación y deterioro del valor de los activos materiales e inmateriales;
(f) capitalización de costes financieros y otros desembolsos;
(g) contratos de construcción;
(h) inversiones inmobiliarias;
(i) inversiones e instrumentos financieros;
(j) arrendamientos financieros;
(k) costes de investigación y desarrollo;
(l) existencias;
(m) impuestos, incluyendo los diferidos;
(n) provisiones;
(o) costes por prestaciones para empleados;
(p) conversión de moneda extranjera y cobertura de las operaciones;
(q) definición de segmentos del negocio y segmentos geográficos, así como las bases para el reparto de los costes entre los segmentos;
(r) definiciones de efectivo y otros medios líquidos equivalentes;
(s) contabilidad en épocas de inflación; y
(t) subvenciones oficiales.
Otras Normas Internacionales de Contabilidad exigen información sobre políticas contables específicas en muchas de esas áreas.
100. Cada empresa habrá de considerar la naturaleza de su explotación, así como los principios y políticas que el usuario desea conocer, a través de la información financiera, sobre tal tipo de empresa. Por ejemplo, de todas las empresas del sector privado se espera que revelen las políticas que siguen respecto al impuesto sobre las ganancias, incluyendo los activos y pasivos por impuestos diferidos. Cuando una empresa tiene un número significativo de operaciones o transacciones en moneda extranjera puede esperarse de ella que informe acerca de las políticas contables seguidas para el reconocimiento de pérdidas y ganancias por diferencias de cambio, así como acerca de la cobertura de las mismas. En los estados financieros consolidados, se habrán de revelar las políticas utilizadas para la determinación del fondo de comercio y los intereses minoritarios.
101. Una determinada política contable puede ser significativa incluso cuando los importes a los que afecta en el ejercicio sean de cuantía insignificante. También será apropiado informar acerca de las políticas contables que corresponden a cada área sobre la que no existe una Norma Internacional de Contabilidad, seleccionando las áreas y cumpliendo el deber de información sobre ellas de acuerdo con lo establecido en el párrafo 20.
O t r a s i n f o rm a c i o n e s a r e v e l a r
102. La empresa debe informar de lo siguiente, siempre que no se haya revelado a través de la información incluida en otro lugar dentro de los estados financieros:
(a) el domicilio y forma legal de la empresa, así como el país en que se constituyó y la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si es diferente de la sede social);
(b) una descripción de la naturaleza de la explotación de la empresa, así como de sus principales actividades;
(c) el nombre de la empresa dominante directa y de la dominante última del grupo al que, eventualmente, pertenezca; y
(d) el número de trabajadores al final del ejercicio, o la cifra media habida en el mismo.
FECHA DE VIGENCIA
103. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de 1998. Se aconseja anticipar su aplicación.
104. Esta Norma Internacional de Contabilidad deroga las siguientes Normas, aprobadas por el Consejo en sus versiones reordenadas en 1994: NIC 1, Revelación de Políticas Contables; NIC 5, Información a Revelar en los Estados Financieros, y NIC 13, Presentación de Activos y Pasivos Corrientes.
Acceso a otras normas:
Normas Internacionales de Información Financiera
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