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NIC 10: Hechos posteriores a la fecha del balance NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 10

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 10 (NIC 10)

Hechos posteriores a la fecha del balance


Esta Norma Internacional de Contabilidad fue aprobada por el Consejo del IASC en marzo de 1999, y tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2000.
INTRODUCCIÓN
La NIC 10, Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, reemplaza aquellas partes de la anterior NIC 10, Contingencias y Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, que no han sido derogadas por la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes. La nueva Norma contiene los siguientes cambios, de alcance muy limitado:
(a) exigencia de nuevas revelaciones respecto a la fecha de formulación de los estados financieros;
(b) supresión de la opción que permitía reconocer un pasivo por los dividendos identificados como correspondientes al ejercicio cubierto por los estados financieros, propuestos o declarados después de la fecha del balance, pero antes de que los estados financieros fueran autorizados para su publicación a través de la formulación. La empresa puede ofrecer las revelaciones exigidas respecto a tales dividendos, bien en el cuerpo principal del balance, como un componente separado del patrimonio neto, bien en las notas a los estados financieros;
(c) confirmación de que la empresa debe actualizar las revelaciones de información relacionadas con condiciones existentes en la fecha del balance, a la luz de cualquier información nueva sobre las citadas condiciones que se reciba después de esa fecha;
d) supresión de la exigencia de ajuste de los estados financieros siempre que un suceso, producido después de la fecha del balance, indique que la hipótesis de empresa en funcionamiento no es apropiada para una parte de la empresa. Según lo establecido en la NIC 1, Presentación de Estados Financieros, la hipótesis de empresa en funcionamiento se aplica a la empresa en su conjunto;
(e) ciertas precisiones en los ejemplos de sucesos que dan lugar a ajustes y en los de sucesos que no dan lugar a ajustes en los estados financieros; y
(f) mejoras varias en la preparación de los estados financieros.
ÍNDICE

Párrafos
Objetivo

Alcance
1
Definiciones
2-6
Reconocimiento y valoración
7-12
Hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajustes
7-8
Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes
9-10
Dividendos
11-12
Empresa en funcionamiento
13-15
Información a revelar
16-21
Fecha de formulación
16-17
Actualización de las revelaciones sobre condiciones existentes en la fecha del balance
18-19
Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes
20-21
Fecha de vigencia
22-23
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
OBJETIVO
El objetivo de esta Norma es prescribir:
(a) cuándo debe una empresa proceder a ajustar sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance; y (b) las revelaciones que la empresa debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido formulados, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance.
La Norma exige también a la empresa que no prepare sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento si los hechos posteriores a la fecha del balance indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada.
ALCANCE
1. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización y en las revelaciones de información correspondientes a los hechos posteriores a la fecha del balance.
DEFINICIONES
2. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación de los estados financieros. Hay dos tipos de tales eventos:
(a) aquéllos que suministran evidencia de condiciones que existían ya en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste); y
(b) aquéllos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).
3. El proceso seguido para la autorización, con vistas a la publicación, de los estados financieros, varía dependiendo de la estructura organizativa de la empresa, de los requisitos legales y de los procedimientos seguidos para la preparación y finalización de dichos estados financieros.
4. En algunos casos, antes de que hayan sido formalmente publicados, la empresa está obligada a presentar sus estados financieros a los propietarios para que éstos los aprueben. En estos casos, los estados financieros se consideran autorizados para la publicación en la fecha de su formulación y no en la fecha en que los propietarios los aprueban.
E j e m p l o
La gerencia de una empresa completa el día 28 de febrero de 20X2 el borrador de estados financieros para el año que termina el 31 de diciembre de 20X1. El consejo de administración revisa tales estados financieros el 18 de marzo de 20X2, autorizando su difusión. La empresa procede a anunciar el resultado del ejercicio, junto con otra información financiera seleccionada, el 19 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2, y se procede a registrarlos en el organismo regulador el día 17 de mayo de 20X2.
Los estados financieros se formularon el 18 de marzo de 20X2 (fecha en que el consejo de administración autorizó su difusión).
5. En algunos casos, la gerencia de la empresa está obligada a someter sus estados financieros a un consejo de supervisión dentro de la misma (compuesto únicamente por miembros no ejecutivos) para que proceda a su aprobación. En tales casos, los estados financieros quedan formulados cuando la gerencia los autoriza para su entrega al consejo de supervisión.
E j e m p l o
El 18 de marzo de 20X2, la gerencia de una empresa autoriza los estados financieros para que sean entregados al consejo de supervisión. Este consejo supervisor está compuesto exclusivamente de miembros no ejecutivos, si bien puede incluir representantes de empleados y otros intereses externos. El consejo de supervisión aprueba los estados financieros el 26 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios recibe los estados financieros el 15 de mayo de 20X2 y éstos se registran en el organismo regulador el 17 de mayo de 20X2.
Los estados financieros se formularon el 18 de marzo de 20X2 (fecha de la autorización de la gerencia para su entrega al consejo de supervisión).
6. En los hechos posteriores a la fecha del balance se incluyen todos los eventos hasta la fecha en que los estados financieros quedan formulados, incluso si tales eventos ocurren tras la publicación del anuncio del resultado o de otra información financiera referente al ejercicio.
RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
Hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajustes
7. La empresa debe proceder a modificar los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance que impliquen ajustes.
8. Los siguientes son ejemplos de hechos, posteriores a la fecha del balance, que obligan a la empresa a ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, o bien a reconocer partidas aún no reconocidas:
(a) la resolución de un litigio judicial después de la fecha del balance que, al confirmar a la empresa que tenía ya una obligación presente en la fecha del balance, obliga a realizar un ajuste en la provisión previamente reconocida, o bien a reconocer una provisión en lugar de revelar simplemente un pasivo contingente;
(b) la recepción de información, después de la fecha del balance, que indique el deterioro de un activo a esa fecha, o bien la necesidad de ajustar la pérdida por deterioro reconocida previamente para tal activo.
Por ejemplo:
(i) la quiebra de un cliente, ocurrida después de la fecha del balance, usualmente confirma que en tal fecha existía una pérdida sobre la cuenta comercial a cobrar, de forma que la empresa necesita ajustar el importe en libros de dicha cuenta; y
(ii) la venta de existencias, después de la fecha del balance, puede suministrar evidencia acerca del valor neto realizable de las mismas en la fecha del balance;
(c) la determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del coste de los activos comprados o del importe de los activos vendidos antes de dicha fecha;
(d) la determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si en la fecha del balance la empresa tiene la obligación, ya sea de carácter legal o simplemente asumida por la empresa, de efectuar tales pagos, como resultado de hechos anteriores a esa fecha (véase la NIC 19, Retribuciones a los Empleados); y
(e) el descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.
Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes
9. La empresa no debe proceder a modificar los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance, si éstos no implican ajustes.
10. Un ejemplo de hecho posterior a la fecha del balance que no implica ajuste es la reducción en el valor de mercado de las inversiones ocurrida entre la fecha del balance y la fecha en que se formularon los estados financieros. La caída del valor de mercado no está, normalmente, relacionada con las condiciones de las inversiones en la fecha del balance, sino que refleja circunstancias acaecidas en el ejercicio siguiente. Por tanto, la empresa no procederá a ajustar los importes previamente reconocidos en sus estados financieros para las inversiones. De forma similar, la empresa no procederá a actualizar los importes que figuren en las notas u otras revelaciones de información que se refieran a esas inversiones, a la fecha del balance, aunque pudiera ser necesario presentar información adicional en función de lo establecido en el párrafo 20.
Dividendos
11. Si después de la fecha del balance se proponen o declaran dividendos para los poseedores de instrumentos de capital (según se han definido en la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar), la empresa no debe reconocer tales dividendos como un pasivo en la fecha del balance.
12. La NIC 1, Presentación de Estados Financieros, exige que la empresa revele el importe de los dividendos que hayan sido propuestos o declarados después de la fecha del balance, pero antes de que se hayan formulado los estados financieros. En la citada NIC 1 se permite que la empresa revele este dato:
(a) en los estados financieros, como un componente separado del patrimonio neto; o
(b) en las notas a los estados financieros.
EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO
13. La empresa no debe preparar sus estados financieros sobre la base de que es una empresa en funcionamiento si la gerencia determina, después de la fecha del balance, bien que tiene la intención de liquidar la empresa o cesar en sus actividades, bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.
14. El deterioro de los resultados de explotación y de la posición financiera de la empresa con posterioridad a la fecha del balance puede indicar la necesidad de considerar si la hipótesis de empresa en funcionamiento resulta todavía apropiada. Si no lo fuera, el efecto de este hecho es tan decisivo que esta Norma exige un cambio fundamental en la base de contabilización, y no meramente un ajuste en los importes que se hayan reconocido utilizando la base de contabilización original.
15. La NIC 1, Presentación de Estados Financieros, exige la revelación de ciertas informaciones siempre que se dé alguna de estas circunstancias:
(a) los estados financieros no hayan sido preparados sobre la base de que es una empresa en funcionamiento; o
(b) la gerencia sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relacionadas con eventos o condiciones que pueden arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la empresa de continuar como un empresa en funcionamiento. Estos eventos o circunstancias que exigen revelar información pueden aparecer con posterioridad a la fecha del balance.
INFORMACIÓN A REVELAR
Fecha de formulación
16. La empresa debe revelar la fecha en la que los estados financieros han sido formulados, así como quién ha realizado tal formulación. En el caso de que los propietarios de la empresa u otros tengan la facultad de modificar los estados financieros tras la formulación, la empresa debe también revelar este hecho.
17. Es importante para los usuarios saber en qué momento han sido formulados los estados financieros, puesto que no reflejarán eventos que hayan ocurrido con posterioridad a esa fecha.
Actualización de las revelaciones sobre condiciones existentes en la fecha del balance
18. Si con posterioridad a la fecha del balance la empresa recibe información acerca de condiciones que existían ya en dicha fecha, a la luz de la información recibida debe actualizar en las notas a los estados financieros las revelaciones que estén relacionadas con tales condiciones.
19. En algunos casos, la empresa necesita actualizar las revelaciones hechas en los estados financieros para reflejar la información recibida después de la fecha del balance, incluso cuando dicha información no afecte a los importes que la empresa haya reconocido en los estados financieros. Un ejemplo de esta necesidad de actualizar la información revelada ocurre cuando, posteriormente a la fecha del balance, se obtiene evidencia acerca de una obligación contingente que ya existía a esa fecha. Aparte de que deba considerarse si, con la nueva información, la empresa debe reconocer una provisión en función de lo establecido en la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes; a la luz de la nueva evidencia la entidad procederá a actualizar la información revelada acerca del pasivo contingente.
Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes
20. En aquellos casos en que los hechos posteriores a la fecha del balance sean de tal importancia que su falta de revelación pudiera afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para realizar las evaluaciones pertinentes y tomar decisiones, la empresa debe revelar la siguiente información, para cada una de las categorías de hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes:
(a) la naturaleza del evento; y
(b) una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación.
21. Los siguientes son ejemplos de hechos posteriores a la fecha del balance, que no implican ajustes pero que pueden ser de tal importancia que la falta de informaciones sobre los mismos afectaría a la capacidad que los usuarios de los estados financieros tienen para realizar las evaluaciones pertinentes y tomar decisiones:
(a) una combinación de negocios importante, que ha tenido lugar después de la fecha del balance (la NIC 22, Combinaciones de Negocios, exige revelar información específica en tales casos), o bien la enajenación de una dependiente significativa;
(b) el anuncio de un plan para interrumpir definitivamente una explotación, de la enajenación o abandono de activos o la cancelación de pasivos atribuibles a una explotación en interrupción definitiva o la conclusión de acuerdos obligatorios para vender tales activos o cancelar tales pasivos (véase la NIC 35, Explotaciones en Interrupción Definitiva);
(c) las compras o enajenaciones significativas de activos, o bien la expropiación de activos importantes por parte de las Administraciones Públicas;
(d) la destrucción por incendio de una planta importante de producción, tras la fecha del balance;
(e) el anuncio, o el comienzo de la implementación de una reestructuración importante (véase la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes);
(f) transacciones importantes realizadas con acciones ordinarias o con acciones ordinarias potenciales, tras la fecha del balance (la NIC 33, Ganancias por Acción, aconseja a la empresa que describa dichas transacciones, aparte de las emisiones de capital y de las divisiones de acciones por partición de las mismas);
(g) los cambios anormalmente grandes, posteriores a la fecha del balance, en los precios de los activos o en los tipos de cambio de alguna moneda extranjera;
(h) los cambios en los tipos impositivos o en las leyes fiscales, aprobados o anunciados con posterioridad a la fecha del balance, que vayan a tener un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos (véase la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias);
(i) la aceptación de compromisos o pasivos contingentes de cierta importancia, por ejemplo al dar garantías de importe significativo; y
(j) el planteamiento de litigios importantes surgidos exclusivamente por causa de eventos posteriores a la fecha del balance.
FECHA DE VIGENCIA
22. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2000.23. En 1998, la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, derogó las partes de la antigua NIC 10, Contingencias y Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, que trataban sobre contingencias. Esta Norma deroga el resto de la antigua NIC 10.


Acceso a otras normas:
Normas Internacionales de Información Financiera
Normas Internacionales de Contabilidad

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